Divorciada, estuve casada de 1986 al 2007

Mi ex marido se volvió a casar y tiene un hijo con su actual pareja, yo si el falleciera tengo algún derecho a la pensión

Respuesta
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En relación a su pregunta, si no tienes reconocida una pensión compensatoria actualmente, y no existen pruebas de haber sufrido violencia de genero, no le corresponderá pensión de viudedad.

No olvide puntuar la respuesta y cerrar la pregunta.

A continuación, le dejo los requisitos que se precisan conforme a la situación posible en la que se encuentre:

Si estás separado o divorciado y fallece el que fue tu cónyuge tienes derecho a una pensión de viudedad siempre que se cumplan unos requisitos.

Por ejemplo, que no te hayas vuelto a casar ni que estés registrado como pareja de hecho. Y solo para aquellos que sean beneficiarios de la denominada pensión compensatoria, con la excepción de las mujeres que aunque no reciban pensión compensatoria puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género “en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08)”, indica la Seguridad Social.

  • Sin embargo, tampoco se necesita ser acreedor de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad cuando la separación o divorcio sea anterior al 01-01-2008 y se cumplan estos requisitos, informan en la web de la Seguridad Social:

1. -Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.

2. -Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.

3. -Además, que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyuge.

  • Aparte, desde el 01-01-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 01-01-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos descritos anteriormente si cumplen estos otros requisitos:

1. -Tengan 65 años o más.

2. -No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

3. -El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

4. A partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

5. Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40 %) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

La cuantía mínima de la pensión de viudedad se fija cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado. En 2015, oscila entre los 480 euros al mes para menores de 60 años y los 733 euros al mes en el caso de tener cargas familiares.

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