Sobre pago a plazos entiendo que no procede.
De hecho si el principal son 3.000 posiblemente la cantidad a embargar será superior
En ppo el criterio es tirar a todo lo que se mueve y si la vivienda está libre de cargas y al menos una parte es suya que duda cabe que se puede hacer nota de embargo
Si la quisieran ejecutar entiendo que debería interponer algún tipo de acción contra el juzgado ante una posible desproporcionalidad
Si usted quiere / puede hacer el pago a plazos más que al juzgado iría a la parte acreedora a plantear incluso una refinanciación de la deuda total, principal más intereses y comisiones de la deuda
En caso de acuerdo, la parte acreedora comunicaría al juzgado que está pagada la deuda via ese acuerdo y fin de la historia.
Hasta ese momento, todo es embargable menos lo que se considera mínimo vital, que en esencia es un dinero mensual para poder subsistir
De todas maneras, también se lo digo, por plantar un escrito al juzgado contando su situación personal y pidiendo aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda no pierde nada.