Si tengo solo un embargo en el paro, quiere decir que en el trabajo no me van a embargar nada de la nomina?

Tengo un embargo judicial de una financiera por deuda de un prestamo de un coche, estoy parado y me han embargado parte del salario del paro, he llegado a un acuerdo con la financiera que les haré ingresos cada mes y que me quiten el embargo, dentro de un mes empiezo a trabajar a jornada completa, y mi miedo es que me quiten de la nomina, el abogado de la financiera me ha dicho que el embargo solo esta hecho en el paro y no me tienen que embargar nada en el trabajo, es posible que te embarguen solo del paro, ¿o ese embargo se relaciona con nomina e ingresos?

2 respuestas

Respuesta

Me va a perdonar amigo, pero le están mintiendo

El embargo no se lo hace la financiera, se lo hace un juzgado.

Es decir, ellos reclamaron judicialmente, usted perdió y por lo tanto el juzgado ( a instancia del acreedor ) ejecuta y si no paga por las buenas paga por las malas, via embargo, dentro de los límites de la ley, es decir, le quitan todo que esté libre de cargas y a su nombre salvo lo que se considera mínimo vital.

Nómina incluida claro hasta el límite de ese mínimo vital que comento

Como imagino que a estas alturas entienden que les va a costar cobrar, intentan paralelamente estas tácticas, para que gente de buena fe piense que pagando como puedan y en base a un supuesto acuerdo se para el embargo y pagan pacíficamente.

¿Resultado? Que paga por todos los lados, es decir, le van a seguir embargando y además va a pagar por este engaño.

¿Solución? fácil .

Si realmente hay un acuerdo, que ellos como acreedores se personen ante el juzgado y declaren que la deuda está saldada via acuerdo de refinanciación, que en esencia es lo que han acordado supuestamente.

El juzgado en consecuencia dará por concluida la gestión de cobro al estar saldada la deuda que originó el monitorio, y aquí paz y después gloria.

Y simplemente empezará un nuevo préstamo en el que si usted paga lo acordado, tan amigos y si vuelven los impagados, vuelven al juzgado.

De todos modos, aunque simplemente para que ante el juzgado conste esta situación, como imagino que su acreedor y usted no habrán firmado nada por escrito, presentaría un escrito al juzgado que corresponde este monitorio y donde contaría esta supuesta negociación y acuerdo, eso sí, con todos los datos y nombres posibles de por medio.

No va a servir de nada, pero por lo menos constará la mala fe del acreedor y la verdad es que usted poco tiene yá que perder.

Para terminar, si por lo que sea no quieren personarse en el juzgado pero consigue que firmen algún tipo de acuerdo que ponga fin a las hostilidades ( embargos ) literal, y luego lo incumplen, se podría iniciar alguna acción incluso por lo penal, pero son palabras mayores y no se yó.

Yo empezaría por lo fácil

Es decir, ¿hay acuerdo? ¿Volvemos a ser amigos? Cojonudo

Se refinancia, se cancela la deuda original, y el juzgado a otra cosa, mariposa

Suerte !

Respuesta

El embargo es un embargo judicial y actuará sobre los ingresos que usted reciba, de entrada le podrá ser embargado todo ingreso que supere el SMI, así que sí, cuando tenga una nueva nómina todo lo que supere los seiscientos y pico euros le será retenido.

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