Como no le han solucionado el problema del ruido de las tuberías, porque lo más probable es que la empresa promotora/constructora, habrá enviado unos albañiles y lo que le habrán hecho será una chapuza para salir del paso, como normalmente suele ocurrir, lo que debería hacer con carácter previo a cualquier acción judicial, sería:
1.- Realizar un escrito de reclamación dirigido a la empresa promotora/constructora en el que se indiquen los siguientes puntos:
- Hacer referencia al contrato de compraventa celebrado.
- Identificar al comprador y al vendedor.
- Detallar la reclamación concreta que se realiza y sobre qué punto se realiza, con alusión a los perjuicios que esto le esté ocasionando, dado que no ha quedado subsanada.
- Ofrecer una solución amistosa, advirtiendo que si en el plazo aproximado de 10 o 15 días no se han puesto en contacto con Usted, para repararlo adecuadamente, se verá obligado a iniciar una acción judicial en defensa de sus intereses.
Este escrito es conveniente enviarlo por burofax, puesto que mediante esta forma se da fe de la fecha en la que se envía, de la fecha en que lo recibe el destinatario y sobre todo se da fe del contenido de la carta.
Si no recibe respuesta tiene dos opciones:
1. Si la empresa promotora-constructora está adherida a la Junta de Consumo, puede interponer una reclamación ante la misma.
Ventajas: es un procedimiento gratuito, y es vinculante, es decir, es de obligado cumplimiento.
2. Si la empresa no está adherida a ninguna Junta de Consumo, deberá dirigirse a los Juzgados e instar un procedimiento judicial civil para obtener una sentencia que obligue a la Empresa a sanear estos vicios ocultos. En este caso, será recomendable un informe pericial.
En este caso deberá valorar, si realmente le merece la pena pleitear con la empresa por los gastos que conllevan peritación, abogado, procurador, etc.
Este problema podría considerarse como un vicio oculto, entendiéndose como tal aquel defecto oculto que, en caso de aparecer antes de un determinado plazo desde la venta, dan derecho al comprador a exigir al vendedor el saneamiento de la vivienda o inmueble.
Entre otros puede considerarse como vicio oculto las tuberías que no funcionan bien, o Instalación o colocación de colectores defectuosos.
De conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) de 5 de noviembre, en vigor desde mayo de 2000:
En los proyectos de obra anteriores al 5 de mayo de 2.000:
El defecto que especifica, entiendo que tendría un plazo de reclamación de 6 meses desde la venta, a excepción de los defectos de gran importancia o estructurales que serían de 10 años.
En los proyectos de obra posteriores a 5 de mayo de 2.000:
En este caso y, como consecuencia de la reforma en la Ley, este tipo de defecto podría tener al menos 1 año de plazo para reclamarlo, y en su caso, hasta 3 años por daños materiales causados en los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad de la vivienda (como por ejemplo: higiene, salud, protección del medioambiente, protección sobre el ruido, ahorro de energía, etc.).
Finalmente las promotoras/constructoras están obligadas por Ley a contratar un seguro que cubra este tipo de contingencias.