¿Cuál es plazo de prescripción en acción de repetición de aseguradoras por accidentes con alcoholemia?
Mi pregunta seria la siguiente, le detallo un poco:
Tengo seguro obligatorio y voluntario (50000E) con exclusión en póliza de accidentes con positivo en alcohol, sufrí un accidente de coche dando positivo en alcoholmenia y fui condenado por vía penal y la compañía ejerció el derecho de repetición contra mi antes de empezar juicio y una vez comenzado juicio ceso (entiendo porque el juicio reinicia el computo de tiempo de acción de repetición hasta que haya sentencia firme), pues bien a resultado que el la vía penal ha prescrito y me gustaría saber el plazo de tiempo que tiene la aseguradora para poder ejercer la acción de repetición contra mi... He leído varios plazos y me gustaría me pudiesen aclarar con más exactitud por un lado el de un año ( art 10), también uno de dos años y otro de 15 años...
¿Y me gustaría saber cual es el plazo correcto que se aplica 1,2 o 15?
Si ha dado positivo en alcoholemia, motivo por el cual se ha celebrado un juicio rápido, difícilmente haya resultado absuelto. Es más, reconoce haber sido condenado por la vía penal. - Cicos Sdm
Pues que se aclare. - Jose Luis
No dije en ningún momento juicio rápido, el delito prescribió porque el suceso ocurrrio en 2008 y en 2015 prescribió hubo más 3 años de inactividad y no hubo interrupción del plazo de prescripción por lo cual hubo sentencia firme por prescripción del delito ( o caso cerrado por prescripción no se muy bien cual es el termino que se usa) mi duda era lo relacionado con el plazo de prescripción para saber a que articulo se acoge después de haber terminado la vía penal para poder iniciar la vía civil, al 23 de contratos del código civil (2 años) o al art.10 de vehículos de motor (1 año) - yo mi
Bueno ha quedado claro, según "yo mi" que se archivó la causa por prescripción del delito contra la seguridad vial, y por tanto en NINGÚN CASO pudo haber sido condenado por dicho delito, aun cuando efectivamente "yo mi" dijese textualmente cuando planteó la pregunta "fui condenado por vía penal", pues como dije al principio, es INCOMPATIBLE, ser condenado por la vía penal y al mismo tiempo decir que se archivó la causa por prescripción del delito. Es decir si te condenan es que no se ha archivado la causa por prescripción del delito y si se ha archivado la causa por prescripción del delito no te pueden condenar.Un saludo. - Jose Luis
El error fue mio quise poner imputado y no condenado lo puse mal,quería decir eso que se me había abierto un procedimiento penal... el aclaramiento es sobre si después de ya archivada esta causa penalmente pueden abrir una por vía civil reclamándome los daños ocasionados a los otros vehículos y el tiempo que tendrían para poder ejercer la vía civil... - yo mi
ok - Jose Luis