Tengo horas por vaciones y no por días. ¿Es legal?

El convenio de mi empresa dice lo siguiente:

Artículo 24.- Vacaciones.
Los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrán derecho a disfrutar de un
período anual de vacaciones retribuidas de 22 días laborables de lunes a viernes,
o la parte proporcional correspondiente en función de su fecha de alta o baja
dentro del año natural. (154 horas).
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante la jornada intensiva. En el
caso de disfrutar dichas vacaciones fuera de la jornada intensiva, los días se
verán reducidos en función de las horas de trabajo del día correspondiente.
(Diferencia de horas de la jornada 7 y 8,5 respectivamente). En el caso de que
queden horas sueltas insuficientes para completar una jornada, el trabajador
podrá recuperar horas hasta completar una jornada completa, disfrutando
entonces de un día completo de vacaciones.

Y me gustaría saber si esto es del todo legal, pues si uso días fuera de la jornada intensiva, se reduce el número de días de descanso.

1 respuesta

Respuesta

En principio no parece nada ilegal. Sería discutible si por el hecho de disfrutarlas fuera del horario intensivo pueden hacer la reducción que indican, todo es interpretable...

Buenas:

Ante todo muchas gracias por su respuesta, pero sigo con la duda en lo que se refiere a discutible e interpetable. Dado que no hay obligatoriedad total en gastar los días en jornada continua, no entiendo ese descuento de horas (días). Al ser un tanto ambigüo ese artículo, ¿No se podría hacer uso de algún estatuto general?

Gracias.

Es que desde nuestro punto de vista no vulnera ningún artículo del general, discutible e interpretable es que el cómputo en horas si se disfrutan las vacaciones en los días de jornada no intensiva no queda claro... ahí está el punto de controversia (siempre desde nuestro punto de vista, seguro que otros compañeros le dirán que es inadmisible y otros que todo es legal, correcto y para nada discutible). Para nosotros es defendible en este caso, cualquiera de las dos partes.

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