Trastero que no aparece en escrituras, pero si en contrato de compra-venta

Estoy interesada en comprar una plaza de parking con trastero.

En el registro de propiedad sólo está inscrita la plaza de parking.

En el contrato de compra-venta aparece el parking (con sus medidas) y un cuarto trastero (sin especificar tamaño)

Por último, en las escrituras, vuelve a aparecer sólo el parking.

Es posible que hablando con un gestor, ¿podamos añadir el trastero a las escrituras? ¿Es muy costoso el trámite por añadir a las escrituras?

El dueño de la plaza de parking, dice que es un fallo del notario ( hace 30 años de esas escrituras).

¿Prevalece el contrato de compra-venta sobre las escrituras?

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No se puede añadir ni quitar un solo centímetro cuadrado del edificio, salvo que el 100% de los propietarios vaya al notario. Yo le sugiero que mire bien el asunto. No es muy razonable pensar que el notario se comió un trastero cuando se hizo la escritura de declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal, y le voy a explicar por qué. Un trastero, al igual que el garaje, es una finca independiente. Se puede comprar aparte, alquilar, permutar y donar, y tiene su propia inscripción en el registro. Ciertamente hay escrituras en que pone que a tal piso le corresponde una terraza (e incluso un trastero) sin especificar individualmente la descripción; pero el garaje de que usted habla fue de alguien una vez, y el promotor lo declaró como tal, o se hubiese encontrado con que el comprador de la plaza le hubiese exigido algún género de documento de propiedad. Pregunte a un vecino, a ver cómo tiene escriturado su trastero.

Muchas gracias por su respuesta.Hay algo que no me quedó claro: 

Entonces como es que en el contrato de compra-Venta di aparece?

Sería posible que mediante un gestor, Y rigiéndose por el contrato compra-venta, el notario pudiese añadirlo a las nuevas escrituras?

Perdón y nuevamente gracias

Lo primero que tiene que hacer usted siempre que compre algo es ir al Registro de la Propiedad y pedir una nota registral. Ese es el principio de todo. En la nota registral le viene quién es el propietario, si hay hipotecas o embargos, si lo que compra tiene aparejados elementos como terrazas, patio de uso exclusivo y hasta el trastero. El contrato privado de compraventa no prueba absolutamente nada, porque está redactado por el propio vendedor o por la gestoría, que no son precisamente el registro de la propiedad. Y, como le he dicho, el notario no va a aceptar la inclusión de un trastero que no existe jurídicamente, solo porque lo diga el gestor. Vaya al registro y salga de dudas. Acuda a un profesional

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