Puedo poner mi salida de humos en un patio comunitario?

Hace unos meses compré un piso que ahora mismo estoy reformando. En la comunidad donde está ubicado mi piso hay 2 patios interiores, en uno de ellos es donde se tiende la ropa y están los aires acondicionados y en otro es por donde salen las salidas de humo de la cocinas y los tubos de la caldera.

Al cambiar toda la distibución de la casa, me he llevado la cocina al otro extremo de la misma y ahora tanto mi salida de humo como mi caldera dan al patio donde los vecinos tienden la ropa. Hay otro vecino que tiene la cocina al mismo lado que yo y que también su salida de humos está ahí desde hace años, pero algunos han comenzado a quejarse y a decir que debo de cambiar mi salida cocina de lugar y ponerla donde la tienen todos ¿? Tengo una vecina que me amenaza continuamente y la semana próxima habrá un reunión de vecinos para tratar este tema. Quisiera ir bien preparada y me gustaría pedir su ayuda para conocer cuáles son mis derechos como propietaria, si podrían hacerme cambiar mi salida y demás. Mi extrator de humos no sobresale nada de la fachada, ya que me lo han puesto de tal modo que muere en el muro de la misma y he puesto una trampilla.

¿Hay alguna normativa, aplicable en Madrid, en cuando al tubo de salida de humos? ¿Hasta dónde ha de llegar dicho tubo? Ahora mismo no me sobresale nada de la fachada.

En calquier caso,¿yo podría obligar a lo mismo en el caso del resto de vecinos? (Sus cocinas dan a otro patio donde yo voy a tener mi habitación).

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Hay dos tipos de gases en una vivienda.

Los gases de combustión, que producen los calentadores de agua caliente, las calderas, etc. Esos gases de combustión que se producen al quemar el gas o es gas-oil, deben de estar canalizados todos a la parte superior del tejado, al menos 30 cm por encima del punto más alto del tejado.

El resto, lo que mueve la campana extractora, pueden ser gases de combustión si la cocina es a gas o sencillamente aire si la cocina es eléctrica.

Sobre el aire, no hay ninguna normativa. El aire lo aspira la campana, lo filtra y lo expulsa. Sin mas.

No es el primer caso que tengo como el que comentas y quieren ser estrictos con el que llega nuevo, pero lo suyo que no se lo toquen.

Si quieren cumplir todos la ley, hacéis una derrama y realizáis chimeneas para sacar los gases de combustión por encima del tejado.

Si no, si en sus casas les vale, pues en la tuya tiene que valer también.

No hace mucho fui a un juicio de perito, contra un ayuntamiento, porque el tramitador (no se si voluntaria o involuntariamente) no era capaz de distinguir entre una panadería tradicional, que tiene horno de leña y necesita chimeneas, porque combustiona un material, de una panadería de las modernas, que tienen hornos eléctricos y que lo único que tienen son ventiladores para no morirse de calor.

Aunque el resultado final es el mismo, y siempre huele a pan alrededor, los gases que emite una y otra son muy distintos.

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