Cuando se dice que una propiedad "está a nombre" de alguien, lo que se quiere decir es que está inscrita en el registro de la propiedad en favor de ese alguien. Por tanto, la propiedad no "está a su nombre", Juan, hasta que no sea el titular registral (lo cual no es poca cosa).
En cuanto a los plazos, el banco no le va a dar un solo céntimo de euro en tanto no esté consolidada la inscripción, que son dos años desde que aparece como titular en el registro, es decir: dos años desde que la tenga inscrita.
El plazo de un año no viene referido al título con que vaya a inscribir, es decir: al documento. Si tiene usted un certificado descriptivo y gráfico del catastro que coincida con el documento de herencia, puede hacer una escritura, que después de un año, podrá aportar a gananciales y tener ya un título listo para la inscripción.
Por tanto, el plazo para que el banco conceda un crédito hipotecario que se pueda inscribir es de 3 años desde ahora.