Embargo en registro de la propiedad, ¿Qué quiere decir?
Después de fallecer no cambiamos de nombre un campo que después nos hemos dado cuenta de que existía porque le pusieron un embargo (a causa de la empresa de mi padre y al tener gananciales), este campo no aparecía en la herencia inicial, ya que mi madre no los incorporo a la herencia inicial.
La cuestión es que nos llego un embargo a nombre de mi madre y cuando sacamos una hoja del registro de la propiedad de ese campo, nos pone lo siguiente:
"... SE TOMA ANOTACIÓN DE SUSPENSIÓN POR OBSERVARSE EL DEFECTO SUBSANABLE DE QUE al producirse una especialidad del tracto sucesivo, el tracto abreviado, cabe el embargo contra herederos determinados o indeterminados del deudor, como es este caso al dirigirse contra la herencia de Doña ..., pero debe acreditarse el fallecimiento del titular, en base al articulo 166. 1º del Reglamento Hipotecario. LA PRESENTE ANOTACIÓN LETRA A ha sido convertida en DEFINITIVA POR LA ANOTACIÓN LETRA B, al acreditarse el fallecimiento de la causante dde fecha 21 de septiembre de 2010."
¿Esto qué quiere decir? ¿Qué si acreditamos en el registro de la propiedad que mi madre ha fallecido vendrán a por mi hermano y contra mi?
Que podemos hacer, dejar por perdido el campo, porque realmente es pequeñito y no vale mucho, y las cantidades que piden son de unos 500.000 euros, una barbaridad.
¿Hay alguna manera de sacar el campo del embargo? Y los embargos caducan
Se que son demasiadas preguntas pero la verdad es que no sabemos que hacer