I. Hola compañer@, por mi parte creo (no estoy seguro) que el Copyright sí entraría en acción, porque estaríamos hablando de una obra derivada
https://es.wikipedia.org/wiki/Obra_derivada
En la obra derivada la estructura de planteamiento funciona de forma que exponen en esta página, siendo especialmente compleja cuando la obra ya ha pasado por diferentes versiones o derivaciones.
http://www.riate.org/version/v1/recursos/cursolicenciasnavegable/modifico_una_obra_anterior_obra_derivada.html
https://www.cibercorresponsales.org/pages/los-derechos-de-autor-¿cómo-funciona-esto
(Copio/pego de la primera página).
** En este caso existe una obra ajena divulgada, preexistente a la nuestra, que sufre un proceso de modificación por nuestra parte. Sería el caso de una traducción de otro idioma al español o la adaptación de un texto complejo al lenguaje utilizado por escolares para su mejor comprensión. En estos casos hay que tener en cuenta que puedo estar afectando al derecho moral de modificación de la obra, que le pertenece exclusivamente al autor y también al derecho patrimonial de transformación, que aunque pertenece originariamente al autor puede haber sido cedido a un editor o productor.
El resultado de la actividad modificativa es el nacimiento de una obra derivada, que tiene las siguientes características:
- La necesidad de pedir permiso y, en su caso, remunerar al titular de los derechos de la obra originaria.
- Que una vez que nace, la obra derivada se convierte en una obra independiente con todos los derechos para el nuevo autor.
La ley de propiedad intelectual española enumera los siguientes ejemplos de obras derivadas.
- Las traducciones y adaptaciones.
- Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.
- Cualquier otra transformación de una obra literaria, científica o artística.
Sabías que...
En el caso de que la obra que vamos a transformar haya sido objeto de una transformación anterior hemos de pedir tantos permisos como autores existan.**
Me parece que puedes consultarlo con más garantías contactando con estos organismos. (Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/direcciones-y-tarifas.html
En internet por ejemplo es muy popular Creative Commons, que si no me equivoco libera a las obras de derechos de autor (ya se trate de un artículo, imagen o tema musical).
http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
Siento tener lagunas, a ver que más pueden decirte, mucha suerte.