Tiempo para reclamar desde la fecha de la muerte

Quisiera saber cuanto tiempo desde la fecha de la muerte hacia atrás pueden reclamar los herederos los gastos del difunto para pedir responsabilidades de los gastos

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La prescripción de las deudas según el Código Civil Catalán es de 10 años.

Gracias, creo que no he realizado bien la pregunta a ver si me se explicar:

Somos 2 herederas, mi hermana y yo, mi madre murió en el 2009 y mi hermana me pide explicaciones de los gastos de mi madre de una cuenta que teníamos ella y yo (quiero decir mi difunta madre y yo) quiero decir gastos de residencia, desplazamientos, comidas, dentistas ... ¿Cuanto tiempo puede ella reclamarme hacia atrás de la muerte de mi madre para que yo le de explicaciones?. Del saldo que quedo en la cuenta bancaria que teníamos mi madre y yo, ya se,  que le corresponde la mitad de la mitad. Muchas gracias por su atención.

En principio sólo desde el fallecimiento de su madre si su hermana es heredera, la cuenta estaba a nombre de su madre y suyo con lo cual no tiene por qué dar explicaciones del uso que se hacía ni de os gastos. A partir del fallecimiento sí que podría su hermana pedir explicaciones al ser heredera.

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