Valoración de un inmueble en herencia

Si acudo a un tasador oficial para que me saque la valoración real de un bien, a efectos de su consignación en una herencia, y resulta ser un importe inferior al que las administraciones públicas te sacan a través de sus servicios de valoración online... Puedo consignar ese valor del tasador sin que las administraciones públicas me pongan problemas?

2 Respuestas

Respuesta
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Podrá recurrir la tasación de la Administración Pública y el recurso debería prosperar.

No me refiero a ir en contra de lo que valora Administración, sino que, hay que decidir qué valor se pone del inmueble en la herencia para su reparto....entonces se había pensado poner el que te saca la ADminstración correspondiente, pero ahora estamos barajando pagar a un tasador oficial para que nos saque un valor. La duda es si ese valor que me da el tasador, es inferior al que valora online la Administración, puedo ponerlo en la herencia sin futuros problemas con el organismo público correspondiente.

Sí puede ponerlo, lo que no le puedo asegurar es que la Administración se lo acepte, en caso de que no lo acepte, tendrá que recurrir y ese recurso debería prosperar.

Respuesta
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Una cosa es el valor de mercado, que ustedes pueden aplicar para la herencia y otra el valor fiscal que le de la comunidad autónoma. Si refleja un valor inferior, tendrán casi seguro una comprobación de valores dentro de unos años... Y normalmente, se tendrán que recurrir hasta el TEAR (avalando o pagando la deuda) después de los correspondientes recursos administrativos. Y la mayoría de veces, se ganan por temas técnicos, mas que por una valoración, que también ayuda, sobre todo si el inmueble esta mal y hay fotografías.

Le recomendamos se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

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