Mi madre y mi tía no se ponen de acuerdo para vender la casa de la herencia.

Mi abuelo falleció hace unos quince años y ahora que ha fallecido la abuela mi madre quiere o comprar la parte mi tía o venderle su parte o ponerla en el mercado y repartirse a partes iguales el dinero de la venta. Mi tía, que emplea la casa, no es su vivienda habitual, quiere el doble de lo que nos ofrece y se niega a salir de la casa. ¿Qué podemos hacer?

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Su madre y su tía se encuentran en una situación llamada "PROINDIVISO".

Le recomiendo que busque un artículo en GOOGLE, que se titula: "proindiviso la manzana de la discordia".

Le dará una idea exacta de la solución, situación y posibilidades.

Anticiparle que esta es una situación muy común.

La Ley protege el derecho a cualquiera de los coherederos de disfrutar de su herencia.

Por ello, a falta de acuerdo, la única vía es recurrir a los tribunales, demandando a la parte contraria y solicitando la disolución del condominio.

Casi siempre hay alguien que se "resiste" a llegar a un acuerdo razonable.

Mejor si usted se informa y de forma amigable le plantea el buscar una solución a su tía.

Explicándole lo que va a pasar si no hay acuerdo.

Si a pesar de todo se niega a llegar a un acuerdo, no queda más que poner el caso en manos de un abogado.

Normalmente su tía se apresurará a buscarse otro abogado (gastos para las dos partes), y si ese abogado es honrado (que es lo normal), le aconsejará llegar a un acuerdo.

¿Qué no?, pues la demanda judicial (gastos), con abogado y procurador (más gastos), y el juez que ha de velar como ya he dicho por el derecho de cualquiera de los coherederos a en disfrutar de su herencia, ordena la venta pública subasta del piso.

Esto origina gran pérdida de dinero, ya que con la crisis, las subastas van a la baja y los que acuden a ellas solo van buscando "chollos".

Total, venta por importe muy inferior a su valor y gran pérdida para todas las partes.

La ventaja, es que usted me indica que su madre está dispuesta a comprar la otra parte.

Por ello, entiendo que su madre dispone de dinero. Pues si es así, estupendo.

Porque en este tipo de subastas, pueden acudir a pujar las partes, (no como pasa con embargos y deudas (dinerarias).

Así pues, su madre puede adjudicarse la vivienda a bajo precio.

Desde luego mucho menos de lo que en negociación personal, estaría dispuesta a pagarle a su tía.

Aunque tenga gastos judiciales, sale beneficiada.

En la subasta sube, y sube, hasta lo que ella estime.

Y una de dos, o se queda el piso a bajo precio, o se lo queda su tía pagando demasiado, con lo que su madre sale muy beneficiada y su tía muy mal.

Tras la subasta, el juez reparte el dinero entre las partes.

Pero ojo, la demanda no la pongan si no cuentan con al menos la mitad de la valoración del piso en efectivo, ya que quien se adjudique el piso solo tiene 20 días para depositar el dinero en la cuenta del juzgado.

En fin, que no se puede pujar sin estar seguro de poder pagar el remanente.

Bueno, con lo dicho y si se lee el artículo que le menciono al principio, va a sacar mucho claridad en este asunto.

Si se le plantea alguna duda concreta me lo dice.

Y si no va a añadir más, le ruego me finalice la pregunta para que se me quede libre.

Hasta otra.

Dos preguntas

Quien valora el inmueble?

Si acudo al juzgado puedo pedir el desalojo de las cosas de mi tía porque como le he dicho emplea esta casa como almacen.

Muchas gracias

Lo primero es que no me ha dicho en ningún momento si han aceptado la herencia de sus abuelos ante notario.

¿Lo han hecho?, porque si no lo han hecho todo lo que hablemos no sirve de nada, pero podemos plantear otras soluciones.

Si han aceptado la herencia, lo habrán hecho su madre y si tía, por lo que USTED, no puede pedir que su tía desaloje nada. Tiene que pedirlo su madre.

Pero no es tan fácil.

Primero, si han aceptado la herencia, tanto su madre como su tía tienen derecho a tener llave.

Y aparte, repito lo anterior: La solución está en los tribunales, pidiendo la disolución del condominio, como habrá leído en el artículo que le recomendé, porque andar con demandas judiciales de que si llevate esto o no guardes lo otro, solo les van a acarrear gastos, años en el pleito y dudoso resultado.

Aparte de que si no han aceptado la herencia, nada pueden reclamar, pues como no lo han aceptado, no son dueños. Solo son pretendidos herederos con derecho a heredar, si lo aceptan ante notario.

Pero solo cuando acepten la herencia serán propietarios y tendrán derecho a reclamar.

Y si han aceptado la herencia, peor, pues su tía es propietaria. Puede guardar en un piso de su propiedad lo que quiera.

Respecto a la valoración de la vivienda, es la que pone en el recibo del IBI. Es el valor catastral.

Aunque realmente es ese valor multiplicado por una cantidad que depende en cada comunidad e incluso en cada población. Ese factor por el que han de multiplicar el valor catastral oscila entre el 1,8 y el 2,3. Habrán de preguntarlo en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma. No hay nada fijo a nivel nacional.

Una última pregunta. Mi madre me informa que el abuelo dejó en testamento a sus hijas Magdalena y Antonia la casa , pero al día de hoy no han hecho aceptación de herencia. Si una quiere aceptar y otra no , que se puede hacer?

muchísimas gracias

La verdad es que lo suyo es que la herencia la acepten todos los herederos en el mismo acto firmando el llamado cuaderno particional ante notario.

Pueden en todo caso, aceptar la herencia en solitario.

Si su madre la acepta, pasa a ser propietaria de la mitad de la casa, por lo que será la única persona "viva" que tendrá derecho a ella.

Puede cambiar la cerradura y disponer de ella, porque si su tía no acepta la herencia, comprenderá que ningún derecho tiene.

El derecho es de los propietarios, no de los que puedan llegar a serlo, pero que no quieran.

Pida nota simple en el registro de la propiedad ya que seguramente la casa era de los abuelos, no del abuelo solo, por lo que tendrán que aceptar la herencia de cada uno.

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