Puede1heredero(45%herencia),reclamar parte o el total de lo que le dejaron a su hermana(55%herencia)
Tememos que al fallecer el padre, (la madre ya falleció y pagaron a hacienda lo que le correspondía cada hermano y todo conforme sin problemas) el hijo, abogado y con grandes conocimientos en estos temas jurídicos, pueda reclamar o perjudicar a su hermana de no sé que maneras, para quedarse con parte o la totalidad de la hermana, por motivos de celos o envidias, porque a ésta le dejaron aprox. Un 55% de la herencia, cuando a él le dejaron un aprox. 45% de la misma. El padre parece que lo está dejando todo bastante claro un un testamento, pero tenemos esa incertidumbre.
1 Respuesta
No `puede legalmente hacer nada, aunque puede hacer la "puñeta" bastante.
Eso pasa mucho, y si es abogado y quiere fastidiar, pues más.
El tema es que Las herencias se pueden asignar pero cumpliendo con la ley.
Por ello, le voy a contar como va el tema.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la divide en tres partes.
Las dos primeras son la legítima y obligatoriamente por ley son para los hijos.
Pero estas dos partes son diferentes, aunque como digo son para los hijos.
La primera es la llamada legítima estricta.
Es a dividir entre los hijos a partes iguales.
La segunda, es el llamado tercio de mejora, que sirve para "mejorar" a un hijo respecto a otro.
O sea, que esta tercera parte se la puede dejar a un solo hijo y al otro nada. O puede dejarle a uno un 80 por ciento de ese tercio y al otro solo el 20.
O puede dejarlo a partes iguales.
El tercer tercio es el llamado "de libre disposición", que como su nombre indica, puede dejarlo a quien guste: A un amigo, a un hermano, a un sobrino, a una ONG, al vecino del 5º, al del bar de la esquina... a quien quiera.
Por supuesto, también puede repartir este tercio entre los hijos a su gusto.
Con esto verá usted que si son dos hijos, el testador puede dejar a los dos a partes iguales, o repartir, pero respetando ese primer tercio.
Lo mínimo... mínimo... mínimo que a un hijo ha de dejarle (en este caso que son dos hijos), es la mitad de el primer tercio.
O sea, que podría repartirse la herencia dejando a uno un 16,67% y al otro un 83,33%.
Y ningún hijo puede quejarse mientras reciba su parte de la legítima estricta.
Pero... pero en la realidad, y en su caso más, uno solo puede hacerle la pascua al otro.
Verá, su hermano tiene que conformarse mientras se le asigne ese 16,67%, el problema es que hay que aceptar la herencia como hicieron con la parte de su madre.
Y puede negarse a firmar si no recibe más.
Legalmente le corresponde una cierta parte, pero hay que sentarse a negociar y si las cosas se ponen feas, le aconsejo que acepte que se divida al 50% para cada uno.
Usted dirá que no tiene porqué perder una `parte, pero más vale un mal arreglo que un buen pleito.
Porque las herencias cuando se reducen a un proindiviso, son herencias envenenadas.
Le aconsejo que lea este artículo. Le es de mucho interés y le mostrará la situación real en la que se va a encontrar.
http://www.cienladrillos.com/2007/01/17-proindiviso-la-manzana-de-la-discordia
Luego, si quiere puntualizar algo me lo dice.
Y si lo tiene claro, le ruego finalice la pregunta.
Muchísimas Gracias, Fantástica la respuesta, lo ha explicado muy clarito. Pero, una última duda: si llegamos a la solución que Vd nos recomienda, de aceptar nosotros rebajarnos al 50%, por eso de mejor un mal arreglo que pleitear, ok, pero y si aún así sigue sin estar conforme y quiere más el hijo abogado, a lo mejor no le importa pelear judicialmente años y años.
¿podría ocurrir verdad?
Así, que con esta hipótesis lo que nos queda es meternos en juicios no?
Muchas Gracias.
Este tema es largo "de narices", pero intentaré ser muy breve.
Primero: Hay que aceptar la herencia ante notario. En caso contrario no se es dueño de nada.
Y antes de ir al notario es cuando hay que sentarse y hablar (a ser posible amigablemente y con la mente abierta).
Y se puede llegar a un acuerdo.
Luego ya se va al notario a aceptar la herencia.
Si sigue la cosa en proindiviso es un problema que tienen.
El piso no se puede vender si no están de acuerdo los dos.
Ni se puede alquilar, pues por lo mismo.
Solo se convierte en un "saca perras", pues hay que pagar el mantenimiento, comunidad, IBI... etc. Y muchas veces termina uno pagando y el otro no aporta un céntimo.
Pero bueno, luego se guardan los justificantes y ya se liquidan cuando se venda o se reparta o llegue a un acuerdo.
¿Qué no quiere?
Malo. Muy malo.
La Ley es clara: No se puede privar a un heredero de su derecho a disfrutar y acceder a su herencia.
O sea, que solo nos queda el camino de los tribunales.
Demandar el uno al otro y el juez, como normalmente no se llega a un acuerdo, ordena la venta en pública subasta del piso y el dinero que se saque lo reparte entre los herederos a razón del tanto por ciento que a cada cual corresponde.
¿Ventaja? Que al no ser una subasta por deuda dineraria o embargo, los herederos (o copropietarios) pueden asistir a la subasta.
Porque hoy en día con la crisis y el cambio de la legislación sobre subastas, estas suelen quedar desiertas. O sea, que nadie acude y nadie puja.
¿Qué pasa en la subasta? Pues que se hace una valoración judicial del piso y se fija una cifra de "salida".
Y usted puede decir que ofrece 100.000 y el otro que 110.000 y usted que 120.000 y así hasta que uno se calla y el otro se lo queda.
¿Problema? Pues que hay que tener dinerito en los bolsillos a la hora de la subasta.
Porque hay que depositar el remate (lo ofrecido) en un plazo de 20 días en la cuenta del juzgado y luego el juez reparte.
¿Ventaja? Que por ejemplo si usted se lo queda en 100.000, como 55.000 son suyos (por su 55%), solo tiene que poner los 45.000 de su hermano.
Pero hay que ponerlos en 20 días. Lo dicho: Hay que tenerlo en el bolsillo y disponible.
¿Desventaja para ustedes? Que han de contratar abogado y procurador y a su hermano le sale gratis.
O sea, que calcule un 10 por ciento de gastos sobre el valor del piso.
Por eso, mejor lo que le dije: Llegar a un acuerdo, que vale más que un buen pleito.
Y lo solucionan antes. Y prácticamente sacan lo mismo.
Porque esto no origina más que odios, enfrentamientos y enemistades de por vida con rompimiento absoluto de relaciones familiares, aparte de un par de años.
Todo esto, imaginándome yo (que usted no me dice nada), que queda un piso.
Porque si quedan más, habría otras soluciones.
Y si no hay inmuebles ni fincas... sino solo dinero, entonces no hay problema. El dinero es fácilmente divisible.
Pero lo dicho, que depende de lo que queda en herencia,, de lo cual no me dice nada.
Y aparte, muebles, televisor, recuerdos... joyas... etc.
En fin, que como le decía al principio, el tema es largo "de narices".
Porque cada caso es diferente.
En fin, que arreglarse las cosas se arreglan, pero depende mucho de la disposición de cada uno a ser sensato, nada egoísta, aceptar las herencias como son... y olvidarse de odios y tal, que no llevan a ningún sitio.
Desde luego, al fallecer su madre, podrían haberse sentado a hablar, con su padre y haber acordado un reparto, de manera que su padre hiciera un testamento acorde con la decisión que tomaran.
Pero me temo que no lo han hecho.
Lo importante es que su padre se asesore bien y a ser posible que los reúna a los dos y lleguen a un acuerdo en vida. Y luego haga el testamento.
Pero no dejen pasar el tiempo, que cuando menos se lo piensa uno (Y a mi me ha pasado), la persona fallece, deja todo sin arreglar (nos creemos todos que nos quedan muchos años de vida y nunca se sabe), y deja un problemón impresionante.
Bueno, pues le deseo mucha suerte y lamento ser bastante "crudo", pero la realidad es esta.
Otra vez, muchas gracias por ser tan claro.
Bueno, son varias propiedades.
Verá yo le pregunté a la hija y ella no recuerda haberse sentado con su hermano ante un Notario, para aceptarla. Sino que ha ella le dijeron esto son los bienes que te quedan y ya pagó su parte de impuestos y todo eso.
Lo que no entiendo es que si ya pagaron su parte de impuestos al fallecer la madre, con eso ya están demostrando que aceptan la partición de la herencia, no?
Muchas gracias
Verá: Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
Osea que se pueden aceptar pero también se pueden rechazar.
Y llanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Bueno, está claro que no hablo con la interesada y usted no tiene datos o al menos tiene dudas de lo que se ha hecho.
Comprenderá que si uno acepta una herencia ha de pagar los impuestos.
Llevando la escritura notarial, y en ella se detalla lo que le corresponde.
Al aceptar la herencia ante notario, pasa a ser propietaria.
Y la ley dice que hay que aceptarla ante notario.
Imaginemos esas propiedades que dice que hay.
Pues en este país, solo es propietario aquel a cuyo nombre figuran las propiedades en el registro de la propiedad.
Y en el registro no las registran a su nombre mientras no presente la escritura de aceptación de herencia.
Escritura notarial.
Comprenderá que no es lógico pagar impuestos por no recibir y no pasar a ser propietaria.
En fin, pregúntele bien a ver que ha pasado.
La verdad es que como la Administración está como loca por cobrar impuestos, puede ir con lo que sea y decir que quiere pagar, que en seguida le dan un impreso, lo rellena y paga.
Y la Administración, tan contenta.
Pero no es lo suyo. Porque si no recibe ¿por qué ha de pagar?.
Lógico ¿no?.
Estamos en el mismo error de muchos que consultan por aquí.
Resulta que unos padres fallecen. Y uno de los hijos se tira años pagando el IBI.
Luego se cree que tiene más derechos que el resto de los hermanos o que es el propietario y los hermanos no. Porque él paga los impuestos.
Y están en un gran error.
El pagar impuestos de algo, no te hace propietario de ello. Lo que hace que seas propietario es la escritura notarial.
Ahora, les aconsejo que se enteren bien, porque si no aceptaron la herencia ante notario estarán muy a tiempo de solucionar el problema.
Si son varias propiedades, se reúnen todos y no aceptan cada uno un tanto por ciento de cada una de las propiedades.
Eso es entrar en proindiviso y es un peligro enorme.
Se sientan, se reparten las propiedades y aceptan cada cual las propiedades que acuerden.
Luego el padre hace el testamento dejando su 50% de esas propiedades a sus hijos de manera que cuando él fallezca, la hija sea dueña en su totalidad de unas propiedades y el hijo dueño de otras en su totalidad.
Ya no estarán en proindiviso.
Y se van a ahorrar miles de problemas.
Es todo sentarse padre e hijos y hablarlo. Ahora que están a tiempo.
Y repito, por muchos recibos que lleven de haber pagado al registro de la propiedad, jamás les van a poner las propiedades a su nombre.
Sin una escritura notarial, no son dueños de nada.
Pues nada, un saludo y les aconsejo que se enteren bien de la situación actual y que se repartan bien la herencia ahora que están a tiempo.
Y que el padre haga el testamento asignando a cada hijo una parte, pero de acuerdo todos.
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