Renta Activa de Inserción RAI es una ayuda para los desempleados con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica, que se comprometan a la búsqueda activa de trabajo.
Podrán participar en este programa de renta activa de inserción los desempleados que cumplan los requisitos y se incluyen en uno de los siguientes grupos:
Desempleados de larga duración.
Personas con discapacidad.
Emigrantes retornados.
Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
Uno de los recortes del decreto del 11 de Julio es que se exigirá haber trabajado previamente para acceder a la Renta Activa de Inserción, con lo que la mayoría de desempleados que no han conseguido su primer empleo se quedarán sin poder cobrar esta ayuda (a las víctimas de violencia o emigrantes retornados, no les afecta esta modificación). Ésto no significa que cada vez que tengamos que renovar, tenemos que volver a trabajar y cobrar un subsidio, sino que solamente con que alguna vez en nuestra vida laboral hayamos cobrado el paro o un subsidio, es suficiente para tener derecho a solicitar el RAI por primera vez o para renovarlo.
Todos deben cumplir unos requisitos mínimos
Menor de 65 años
Ingresos menores que el 75% del Salario Minimo SMI (menos de 484€ en 2014)
Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad
No tener derecho a la prestación o subsidio de desempleo
No haber recibido la Renta Activa de Inserción RAI en el último año, salvo las victimas de violencia doméstica y discapacitados
No haber recibido tres RAI anteriormente
Además de cumplir todos los requisitos anteriores, para cada grupo de desempleados, deberá cumplir:
Desempleados de larga duración:
Tener más de 45 años de edad.
Estar como demandantes de empleo inscritos durante doce meses o más. La inscripción no se interrumpe si se ha trabajado menos de 90 días en el último año.
Desempleados con discapacidad:
Tener reconocido un 33% de discapacidad o más.
Estar como demandantes de empleo inscritos durante doce meses o más. La inscripción no se interrumpe si se ha trabajado menos de 90 días en el último año.