Desde finales de los años 80 ya no se llama Cédula de Habitabilidad, sino licencia de primera ocupación, aunque se siga usando el término de Cédula por costumbre.
Si has comprado una vivienda nueva o con menos de 10 años, el notario no debería de haber realizado una escritura si la vivienda no tiene la licencia de primera ocupación. Además, como bien te dicen, sin esa licencia no te pueden dar los servicios básicos de agua, alcantarillado y energía eléctrica.
Para obtener la Licencia de Primera Ocupación (LPO), los pasos a seguir son los siguientes:
1.- El arquitecto que llevó la dirección de obra y el aparejador tienen que emitir el Certificado Final de Obra (CFO), con sus documentos adjuntos y los modificados sobre el proyecto original si los hubiere.
Eso suele tener un coste económico en función de las condiciones pactadas con el cliente cuando se les encargó la Dirección de Obra.
Con el CFO debidamente visado, tienes que ir al ayuntamiento y solicitar la LPO. Eso también tiene un coste económico en función de la tasa que aplique cada ayuntamiento.
Una vez que tengas la LPO, entonces, la construcción pasa oficialmente de ser una obra a ser una vivienda y por tanto ya tienes derecho a los enganches de agua, alcantarillado y electricidad.
Salvo que sea una casa antigua, como ya te dije, no entiendo como el notario realizó una escritura de obra nueva sin LPO. A no ser que lo que te vendieran sea una escritura de "obra en construcción", que es legalmente lo que es una construccion que no tiene la LPO.