Al ser una escalera interior de una vivienda, se trata de una escalera de uso restringido según el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad. La anchura de la escalera como mínimo deben ser 80cm. En el eje de la escalera, la huella mínima debe ser de 22cm mínimo y la tabica máxima de 20cm. Se pueden partir mesetas con peldaños a 45º... Pero se ve en la foto que se parte la meseta teórica en tres peldaños... La escalera si se puede entender que es de trazo curvo (que no lo es constructivamente), debe tener el escalón una anchura mínima en el lado estrecho de 5cm y una anchura máxima de peldaño en el lado ancho de 44cm. Partir una meseta a 45º sería posible porque el uso es restringido y así se reconoce en la norma... Pero partir una meseta en dos, no está amparado en la norma. Esa casuística de la foto, no cumple la normativa básica. Si la casa es anterior al 2010, no tenía que cumplir esta norma, si es posterior si. (El DB SUA se aprueba por RD 173/2010...). En algunas comunidades autónomas existen normativas propias de habitabilidad, como en la valenciana, las normas de Diseño y Calidad 09, antes de Habitabilidad y Diseño, en Madrid no me consta otra norma sobre habitabilidad más que el propio DB SUA y una norma de 1944 que creo sigue vigente en Madrid, Orden de 29 de Febrero de 1944.