Como concepto, los daños en una vivienda y los daños a terceros cuya causa se origine en esa vivienda son responsabilidad de su propietario. (Hablamos de viviendas habitadas por sus propietarios, no en alquiler)
Lógicamente esto se refiere al propietario en el momento del siniestro y entiendo que la duda, en este caso, podría estar precisamente en saber quién es el propietario en el momento presente y por tanto responsable en caso de siniestro.
Debo decirle que si no ha pasado nada, es decir, que si no es que estamos hablando de algo que ya ha ocurrido, no debe preocuparse. El hecho de que no exista un seguro no implica nada para aceptar la herencia como tampoco sería impedimento si se tratase de comprar la vivienda. Si contrata un seguro tendrá cobertura de manera inmediata ya que el hecho de no poseer seguro no afecta en nada para contratar uno nuevo, ni tan solo en la prima pues en esto no hay historial como en los coches.
Ahora bien, hay dos aspectos legales que afecta a los propietarios relativas a los seguros de vivienda que conviene conocer:
- Toda vivienda debe contar con un seguro que cubra la responsabilidad civil de su propietario. Esto se estableció para sufragar los daños materiales e indemnizaciones por víctimas en accidentes graves ocasionados en la vivienda, por ej, explosiones de gas, (aunque no tenga gas.)
- Si la vivienda está hipotecada se debe contar además con un seguro que cubra el riesgo de incendio por un valor que como mínimo sea el importe pendiente de hipoteca, para en caso de siniestro saldar la deuda con la entidad bancaria.
*****Ambas coberturas se pueden contratar en la misma póliza aunque no tiene porqué. A partir de aquí es libre de contratar las coberturas que estime convenientes.
Centrándome en su pregunta, si existieran o se produjeran en este momento daños materiales en la vivienda por causa accidental ajena a ningún tercero, es decir, de los que no sea responsable otra persona, y no contara aún con ningún seguro, la decisión y el coste de su reparación recaería ya sobre usted, al ser la persona con un interés mayor en dicho bien, en el entendido que acepta la herencia. Como seguramente sabrá, una herencia no es obligado aceptarla, de hecho es asombroso el número de herencias de este tipo a las que hoy en dia se renuncia por el coste que conllevan. Si lo precisa hay abogados especialistas en estos temas que la podrán asesorar adecuadamente.
Suerte con la casa!