Verá, no me queda claro si es usted el propietario del inmueble por lo que le comento lo siguiente. La única vía compensatoria que se me ocurre es que usted fuera arrendatario del local y que el cese forzoso hiciera incurrir al propietario en incumplimiento de contrato.
Hecha esta salvedad, lamento decirle que no veo más opciones. En lo relativo al seguro que probablemente tenga contratado, decir que no cubre este tipo de riesgo ya que expresamente se excluye la "ruina económica" término que viene a contemplar precísamente esta situación.
De todos modos, nada pierde por comunicar a su compañía el caso en concreto porque a pesar de no existir cobertura existen prestaciones especiales que en función de su antiguedad o de otros factores quizá le puedan ser aplicables. Se trata de prestaciones coplementarias a siniestros que sí tienen cobertura y que a parte de la indemnización por pérdidas pretenden ayudar en la resolución de la situación, como por ej. medios y gastos de traslado, almacenaje, etc.
Buena Suerte!