Pensión alimenticia, ¿Cualquier ingreso o rendimientos de trabajo?

Y preocupación)sobre la mi sentencia sobre la manutención de mi hija.debo pagar un mínimo vital de 100 €o un 20 por ciento de mis ingresos. Estoy cobrando una ayuda por desempleo de 426€. Este 20%... Es sobre los ingresos mensuales( o sea si un mes cobro algo más...) o sobre los rendimientos de trabajo anuales(o sea lo que yo delaro a hacienda).?

La duda me asalta porque por ejemplo este mes he solicitado una ayuda mi asistenta social para pagar facturas de luz yprecisamente para pagar atrasos de manutención... Pero mi abogado me dice que debo darle también el 20% de este dinero cosa que realmente no me cuadra porque en ess caso ya le deberé bastante dinero más de lo que yo creía (esta situación es agobiante ya que me amenazan constantemente con terminar en la cárcel). Por supuesto la sentencia no lo aclara. ¿Existe otro problema añadido debido a mi mala situación económica he solicitado algún préstamo que he dejado de pagar también se supone que debo contar ese dinero como"ingreso"cuando lo debo?

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Entendemos que ingreso es lo que percibe pero no queda incluido el préstamo que haya solicitado. Las ayudas sí que serían ingresos y lo que cobre por trabajo (!) También sería ingreso.

Gracias por la respuesta pero aun tengo muchas dudas. ..la cuestión principal es en la que planteo si debo calcular mi 20% por cada mes individual o por la cantidad que refleja mi declaración de la renta

Es una buena pregunta, primero ha de atenerse a lo que ponga en convenio, entendemos que el convenio no pone nada al respecto así que queda a la libre interpretación de cada uno, lo cual suscita el problema de que cuando dos partes no llegan a un acuerdo, será un tercero el que decida... No obstante las cantidades anuales no deberían diferir sustancialmente tanto si aplica la norma anual como la mensual.

De nuevo gracias. .en mi sentencia(como explico en mi pregunta) no explica este tema...y supongo que el tercero se trataria de el juez que en"suerte"me tocara...esto implica que me quedo como estoy referente a ...primero cuanto debo y segundo. ..a que me puedo enfrentar penalmente hablando. ..no?

Lo peor que puede pasar es que la madre no esté de acuerdo con la forma o sea, que usted considere una cosa y su exmujer otra. En ese caso para llegar a un acuerdo debería ir al juzgado la otra parte (con abogado y procurador), acudir a juzgado por esta causa es del todo punto improbable ya que como le he dicho, la cantidad tanto si aplica una valoración como la otra no ha de diferir sustancialmente, máxime cuando ir a la justicia tiene un coste.

En el peor de los casos el Juez le daría la razón a la otra parte y a usted se le condenaría a abonar las cantidades ateniéndose a la forma no realizada. Vemos muy poco probable la condena en costas en este caso.

¿O sea posibilidad de ingresar en prisión tendría? Conste que a día de hoy tengo antecedentes...

La posibilidad es muy remota, máxime cuando usted no deja de pagar.

Esta deuda prescribe? En caso de denuncia hasta cuando se remonta el juzgado a comprobar la deuda? 

Prescribe a los 5 años como norma general. Si denuncia al juzgado, el contador se pone a cero.

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