Suspender subministro de luz sin previo aviso.

Si se deja de pagar la factura de la luz, ¿la empresa subministradora puede suspender el servicio sin previo aviso? ¿A qué artículo se acoge para llevar a cabo esa maniobra?

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1

¿Es usted de Cataluña?

Buenos días,

Si, soy de Cataluña. No sé a qué artículo se acoge la empresa.

No puede acogerse a ninguno.

El Código de Consumo vigente en Cataluña desde el 23 de Julio de 2011 establece que:

- No se puede dejar de prestar el servicio por falta de pago de algún recibo o factura si el consumidor ha presentado alguna reclamación en relación al recibo o factura ante el prestador del servicio o por medio de mecanismos judiciales o extrajudiciales de resolución de conflictos

- Para interrumpir el servicio es necesario que haya, como mínimo, dos facturas o recibos impagados sobre los que no haya ninguna reclamación pendiente de resolución, que se le hayan comunicado al consumidor las consecuencias del impago de forma fehaciente y se le haya concedido un plazo no inferior a 10 días hábiles para pagar

En su caso, no sé cuántas facturas impagadas hay, pero por lo que usted dice, en ningún momento le han notificado las consecuencias del impago (el corte de suministro) ni le han dado un plazo mínimo de 10 días para pagar. Por tanto, le recomiendo que ponga usted una reclamación. Podría empezar poniéndola en la Generalitat:

http://consum.gencat.cat/temes_de_consum/reclamacions/index_es.html 

http://consum.gencat.cat/consumidors_i_consumidores/tajudem/reclamadenuncia/index_es.html 

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