Entiendo que el notario no va a modificar el valor que viene en las escrituras, dado que a efectos legales es el valor que se pagó y como tal declararon en Notaria, comprador y vendedor, con independencia de que fuera inferior la cantidad realmente pagada por el comprador.
En las escrituras siempre debe constar el valor que se pagó realmente, si bien en muchas ocasiones, antes más que ahora, se escrituraba por cantidades muy inferiores para pagar menos impuestos al Fisco, lo cual actualmente es inútil, dado que la Administración con independencia del valor escriturado, si éste es inferior al valor fiscal del inmueble hará una declaración complementaria. Caso de ser mayor no la realizará.
A la hora de pagar el ITP ( Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), al tratarse de una vivienda de 2º mano, no tiene porque declarar el valor que figure en la escritura, sino el valor fiscal, esto es, el que la Administración considere que vale realmente ese inmueble, el cual lo calculan en función de unas tablas, valiéndose para ello también del valor catastral. Para lo cual deberá ponerse en contacto con la Administración Tributaria para que le indiquen ese valor fiscal.
Tenga en cuenta que el valor de un inmueble sobre todo actualmente por regla general está por debajo del valor fiscal. Además puede darse el caso de haber encontrado un “chollo” y haber pagado una cantidad muy pequeña, en relación con otros inmuebles similares o sencillamente que se lo hallan regalado.
Por tanto, si declara por el valor “fiscal” que le indiquen en la Administración Tributaria, no tendrá ningún problema.
Si el valor declarado, es superior al valor fiscal no le harán complementaria.
En cambio si declara por un valor inferior al fiscal, le harán una declaración complementaria, para que pague la cantidad restante que no ha pagado en su momento por haber declarado menos del valor fiscal.
En conclusión para no pagar ni de menos, ni de más, tendría que declarar el ITP por el valor fiscal.
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