Cuanto tiempo puedo permanecer en un piso alquilado

Acaba de morir mi madre. Ella era la titular del contrato del piso de renta antigua donde vivo. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en él y cuánto me puede subir la renta si se aviene a renovarmelo a mí?

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Comunique de inmediato el fallecimiento de su madre.

Si usted llevara al menos dos años viviendo en ese piso, podría subrogarse por el siguiente plazo:

  • Por dos años o hasta cuando usted alcance la edad de veinticinco años si no los tiene.
  • Hasta su fallecimiento si está usted afectada por la minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento

Si se aviene a renovárselo a usted, no será renovación (a no ser que su casero se acabe de caer de un guindo) será un contrato nuevo a precio de mercado. Es decir, al precio que él pida y usted esté dispuesta a pagar.

Vaya mirando el mercado para tener idea de los precios.

¡Gracias! La contestacón tan rápida y clara me va a servir en mi futuro inmediato. ¡Gracias nuevamente!

Pero recuerde, es posible que como mínimo tenga usted derecho a dos años en las mismas condiciones que tenía su madre.

Use eso para negociar

¡Gracias! No creo que pueda pues tengo más de cincuenta años. Lo único sería si mi hija que vive conmigo y tiene 22 años tuviera algún derecho.

Si está empadronada en la vivienda puede permanecer 2 años en las mismas condiciones.

No los nietos no tienen ningún derecho de subrogación

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