Cuando responde el administrador de una sociedad?
En el año 2010 cree una SLNE porque abrimos un restaurante. En 2011 debido a la crisis tuvimos que cerrar. Desde que solicitamos el alta de electricidad con EON energía(ahora Viesgo) hasta el cierre no nos llegó ninguna factura de luz a pesar de reclamársela por distintos medios (correo certificado, burofax, requerimiento notarial). En el año 2012 (un año después del cierre) nos llegó una demanda reclamándonos 7500€-. El juez nos ha condenado a pagar tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial. Aun no se ha ejecutado la sentencia con lo cual no sabemos a cuanto va a ascender con costas e intereses. La sociedad esta sin actividad desde principios de 2012 y solo tiene deudas con los socios. Esta deuda con EON es posterior a dejar la sociedad sin actividad. El administrador ha cumplido con todas sus obligaciones (cuentas anuales, libros del registro...). Mi pregunta es, si la sociedad no tiene nada y el administrador ha cumplido con sus obligaciones, ¿podrían ir contra el patrimonio del administrador?