Cuando responde el administrador de una sociedad?

En el año 2010 cree una SLNE porque abrimos un restaurante. En 2011 debido a la crisis tuvimos que cerrar. Desde que solicitamos el alta de electricidad con EON energía(ahora Viesgo) hasta el cierre no nos llegó ninguna factura de luz a pesar de reclamársela por distintos medios (correo certificado, burofax, requerimiento notarial). En el año 2012 (un año después del cierre) nos llegó una demanda reclamándonos 7500€-. El juez nos ha condenado a pagar tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial. Aun no se ha ejecutado la sentencia con lo cual no sabemos a cuanto va a ascender con costas e intereses. La sociedad esta sin actividad desde principios de 2012 y solo tiene deudas con los socios. Esta deuda con EON es posterior a dejar la sociedad sin actividad. El administrador ha cumplido con todas sus obligaciones (cuentas anuales, libros del registro...). Mi pregunta es, si la sociedad no tiene nada y el administrador ha cumplido con sus obligaciones, ¿podrían ir contra el patrimonio del administrador?

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Para que surja la responsabilidad de los administradores, es necesario que se dé un acto ilícito o uno contrario a los estatutos de la sociedad y, además, debe demostrase que es culpa y a causa del administrador

En vuestro caso, para que exista responsabilidad del administrador derivada de los impagos por su actividad, tendría que darse una doble condición: que se deba dinero por la actividad comercial a un tercero y que la actuación del administrador haya dado lugar a la imposibilidad de cobrar dicho impago

Esto debería acreditarlo la parte contraria y los casos más habituales se dan cuando la empresa desaparece sin las formalidades legales (echar el cierre sin que conste en el Registro Mercantil y, por tanto, sin haber disuelto y liquidado la sociedad en el notario) o porque se pueda acreditar que la sociedad ha incurrido en pérdidas que hayan dejado el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social y no se hayan adoptado medidas para paliar dicha situación (normalmente, convocatoria de junta en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento del problema para acordar el aumento del capital social o la disolución de la sociedad, o no instar en su caso el concurso de acreedores). La responsabilidad sería solidaria junto a la empresa.

Para asegurarte de que tú no incumples, deberás preconstituir pruebas, es decir documentar que has convocado la junta de accionistas o que has comunicado a los socios las circunstancias de la empresa y tu recomendación.

Si los accionistas rechazan tus sugerencias, deberás solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores. Y si ninguna de las cosas se lleva a cabo, has de presentar tu dimisión y hacerla pública en el Registro Mercantil.

Muchos administradores piensan que por el simple hecho de convocar la junta y comunicar la situación ya están exentos de responsabilidad, pero a menudo los jueces no entienden que si la sociedad toma una decisión contraria al criterio del administrador, éste siga representándola. Es más coherente renunciar al puesto

Si necesitas ayuda, puedes obtener información de nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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