Renunciar a la herencia de mi padre.

El pasado día 9 de marzo falleció mi padre. Tiempo atrás, mis padres testaron “el uno para el otro” de manera que mi madre es heredera universal. El caso es que yo no me hablo con mis dos hermanas desde hace mucho tiempo y ayer me llamó mi madre para que nos reunamos en el notario y, según ella, renunciemos a la herencia mis hermanas y yo.

No tengo ni idea de si esto es cosa suya o viene impuesto por parte de mis hermanas. Y quisiera preguntarle:

¿Qué repercusiones me puede ocasionar la aceptación de esta petición?

¿No sería lo más lógico dejar las cosas como están hasta que mi madre fallezca y después pasar por el notario para regularizar todo?

¿Si renuncio a la herencia, esto me puede ocasionar algún coste económico a mí en particular?

Le ruego que me haga saber todo lo que usted considere oportuno con respecto a lo que le comento y de igual manera, no dude en pedirme las aclaraciones que necesite.

Por cierto, vivimos en la provincia de Madrid y mis padres tienen en propiedad una vivienda y algunos ahorros.

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Sus padres no pudieron dejarse todo el uno al otro porque hay que respetar la cuota legítima de los hijos. En términos netos, como máximo su madre puede llegar a tener el 33% de la herencia de su padre, y a ustedes les correspondería el 66%. De ahí que su madre quiera que sus hermanas y usted renuncien a ese 66%, para que revierta en su madre.

Por tanto, con la renuncia en favor de su madre, ésta pasaría a tener el 100% de la herencia, y, si muere antes que ustedes y no hace testamento, los hermanos lo heredarían todo. Pero ni tiene que morir la primera, ni le está prohibido hacer testamento y dejarle a quien quiera un tercio de la herencia, y regalarle a una o varias hermanas otro tercio; es decir: que en absoluto está nada claro que el hecho de renunciar significa que cuando muera su madre esa parte vuelve intacta a uno.

Usted no tendrá coste alguno por la renuncia; es un acta notarial que se supone que tendrá que pagar su madre. Lo que sí le enfatizo es que la renuncia es voluntaria, no se le puede imponer.

Me queda la duda que le expresé en una de las anteriores preguntas ¿es obligatorio pasar por el notario para hacer estos trámites, con lo cual se paga ahora y después, cuando fallezca mi madre o este tema se puede resolver, una vez fallecida mi madre, siendo necesaria una sola visita al notario?

Muchas gracias.

Para hacer la renuncia a la herencia hay que ir al notario. Se trata de un acta elemental y tiene un precio bastante moderado. Otra cosa es la aceptación de herencia, que conlleva más trámite, escrituras más caras y el pago de registro. Además de, según en qué comunidad, el pago de impuestos. Si quiere puede dejar las cosas como están, eso es una cuestión personal de cada cual. Pero es evidente que su familia tiene mucho interés en que firme la renuncia.

Una última cosa. ¿El hecho de renunciar no implica haber aceptado, de alguna manera, la herencia?  y si esto es así, ¿no me va a pedir hacienda a mí los impuestos de lo “teóricamente “ heredado?

Muchas gracias.

Una pregunta muy oportuna. Usted intuye, correctamente, que la renuncia en favor de alguien presupone la aceptación, pues en definitiva se está transmitiendo algo. Y para transmitir algo, primero hay que ser el propietario.

El asunto, aunque de forma algo pedestre, se ha resuelto en el sentido de aceptar este género de renuncias en que alguien resulta beneficiado por la voluntad del renunciante. Puede por tanto firmar sin temor.

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Le han respondido muy bien, pero quiero hacer un comentario para que le quede bien claro: Usted y sus hermanas tienen derecho a dos tercios de la herencia de su padre. Un tercio es a partes iguales y el otro, llamado de mejora, hay que dejarlo a los hijos pero no a partes iguales ni a todos, basta con dejarlo a algún hijo. Finalmente, el tercio restante es de libre disposicion y se puede dejar a quien le de a uno la gana, que en este caso parece ser su madre.

Si usted renuncia a la herencia no puede decidir a quien va su parte. Simplemente renuncia y entonces los dos tercios son de los hijos que no hayan renunciado: sus hermanas. El tercio restante es de su madre. Solamente será de su madre si todos los hermanos renuncian, pero si uno solo no renuncia, se queda con los dos tercios él solito.

Si usted quiere que su parte vaya a su madre tiene que aceptar la herencia y cuando ya sea suya la puede donar a su madre o a quien le de la gana regalársela y, por supuesto, tendrá que pagar todos los gastos que correspondan.

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