Dependiendo de cómo se haga y en el momento en que se haga, la renuncia va a tener unos efectos fiscales u otros. Efectivamente, la normativa que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, distingue en cuanto al momento en que se hace la renuncia (antes o después de prescribir el impuesto) y la forma: renuncia pura y simple y la renuncia traslativa (que comporta la adquisición de la herencia y posterior cesión.
1.-Renuncia hecha antes de prescribir el impuesto de sucesiones y donaciones:
- Si se renuncia sin designar a nadie como favorecido por la renuncia (pura y simplemente), el renunciante no ha de pagar el impuesto de sucesiones, y quienes se vean favorecidos por la misma, tributarán como herederos por el impuesto de sucesiones.
- Si se renuncia a favor de alguna o algunas personas, la cosa se complica y hay duplicidad de situaciones impositivas: El renunciante debe pagar por el impuesto de sucesiones y la persona o personas favorecidas deben tributar: 1.- Por el impuesto de donaciones, si no ha mediado precio en el hecho de ser favorecidos por la renuncia, 2.- por el impuesto de transmisiones patrimoniales si ha mediado precio en la renuncia.
2.-Renuncia hecha una vez prescrito el impuesto de sucesiones y donaciones.
Se dan casos, cada vez menos, en los que el difunto falleció hace muchos años, de forma que el impuesto de sucesiones y donaciones está prescrito, es decir, no hay que pagar nada y se quiere regularizar la situación respecto de las fincas o bienes que pudiesen conformar dicha herencia. Ante esta situación, los llamados como herederos pueden aceptar o repudiar la herencia.
- Si aceptan la herencia no pagarán impuesto de sucesiones por estar prescrito.
- ¿Qué pasa si renuncian a la herencia? Hacienda entenderá que ha habido una donación respecto de los favorecidos por la renuncia. El renunciante no pagará impuesto de sucesiones y donaciones y el favorecido por la renuncia deberá tributar por la modalidad del impuesto de donaciones.