¿El presentar el impuesto de sucesiones conlleva aceptar la herencia?

Mi padre fallecio hace 16 años y en su dia hicimos el impuesto de sucesiones que dio a no pagar.

Desde entonces no hemos aceptado la herencia legalmente en la notaria y ahora mi hermana ha fallecido y no ha dejado testamento ni tiene hijos y no estaba casada.

¿El presentar el impuesto de sucesiones conlleva aceptar la herencia?

¿Si renunciamos a la herencia de mi hermana perdemos la parte de mi padre que le correspondia a mi hermana?

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Deberían regularizar la situación, no resulta complicado, acudan a un Notario para realizar las operaciones. En principio se da por aceptada por parte de su hermana la herencia de su padre, así, de no aceptar la herencia de ésta es sobre su legado que no aceptan, no sobre la parte de su padre.

Gracias por responder.

Entonces entiendo que si renunciamos a la herencia de mi hermana es únicamente sobre su legado NO sobre la parte de mi padre que le correspondía a mi hermana que pasaría a nosotros.

¿Podemos renunciar ahora a la herencia y legalizar todo cuando fallezca mi madre?

¿Si renunciamos, es obligatorio hacer el impuesto de sucesiones?

Saludos y gracias.

Dependiendo de cómo se haga y en el momento en que se haga, la renuncia va a tener unos efectos fiscales u otros. Efectivamente, la normativa que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, distingue en cuanto al momento en que se hace la renuncia (antes o después de prescribir el impuesto) y la forma: renuncia pura y simple y la renuncia traslativa (que comporta la adquisición de la herencia y posterior cesión.

1.-Renuncia hecha antes de prescribir el impuesto de sucesiones y donaciones:

  • Si se renuncia sin designar a nadie como favorecido por la renuncia (pura y simplemente), el renunciante no ha de pagar el impuesto de sucesiones, y quienes se vean favorecidos por la misma, tributarán como herederos por el impuesto de sucesiones.
  • Si se renuncia a favor de alguna o algunas personas, la cosa se complica y hay duplicidad de situaciones impositivas: El renunciante debe pagar por el impuesto de sucesiones y la persona o personas favorecidas deben tributar: 1.- Por el impuesto de donaciones, si no ha mediado precio en el hecho de ser favorecidos por la renuncia, 2.- por el impuesto de transmisiones patrimoniales si ha mediado precio en la renuncia.

2.-Renuncia hecha una vez prescrito el impuesto de sucesiones y donaciones.

Se dan casos, cada vez menos, en los que el difunto falleció hace muchos años, de forma que el impuesto de sucesiones y donaciones está prescrito, es decir, no hay que pagar nada y se quiere regularizar la situación respecto de las fincas o bienes que pudiesen conformar dicha herencia. Ante esta situación, los llamados como herederos pueden aceptar o repudiar la herencia.

  • Si aceptan la herencia no pagarán impuesto de sucesiones por estar prescrito.
  • ¿Qué pasa si renuncian a la herencia? Hacienda entenderá que ha habido una donación respecto de los favorecidos por la renuncia. El renunciante no pagará impuesto de sucesiones y donaciones y el favorecido por la renuncia deberá tributar por la modalidad del impuesto de donaciones.

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