Modelo 115 se paga misma cantidad si un mes del trimestre estás de baja?

Si pagas por ejemplo 50€ al mes de retención irpf por el modelo 115, es decir 150€ el trimestral y uno de los tres meses te has dado de baja de hacienda y seg. Soc., ¿debo pagar el trimestral completo igualmente? ¿O pagaría 100€ por los dos que he estado de alta y ya está?

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Entiendo que en el tercer en que te diste de baja abandonaste el local por el que pagabas alquiler, por lo tanto al haber abonado el alquiler de dos meses has retenido sobre esos dos meses, concretamente 100 euros y eso es lo que debes ingresar a hacienda a traves del modelo 115. Recuerda que debes realizar el modelo 180 resumen anual.

No javier, los 3 meses los he pagado igual, no abandoné el local. Debo pagar igualmente los tres meses habiendo estado de baja en hacienda uno de los meses?

Entonces no esta bien hecho, puesto que ese último mes no deberías haber estado de baja censal en hacienda ya que mantienes la obligación de retener al arrendador.

Dicho esto, para evitar mayor problema, debes ingresar lo realmente retenido, es decir el importe de retención de los tres meses.

Vale entonces los tres meses. Pero, ¿cómo debería hacerse entonces? ¿Si yo quiero darme de baja un mes no puedo? Si no me daba de baja de hacienda tampoco podía darme de baja de seg. soc.. no quería pagar seg. soc. ese mes.

O es que hay alguna manera de darse de baja de seg. soc. sin darse de baja de hacienda?

Lo correcto hubiera sido no haber practicado retención ese tercer mes. Solo se retiene cuando el arrendatario del local está de alta como empresario.

Te pongo un ejemplo:

Empresa:

-Base imp. 100,00 Iva 21% 21,00 ret.19% -19,00 total fra. 102,00

No empresario ni profesional (particular)

-Base imp. 100,00 iva21% 21,00 total fra. 121,00

Aparte de la opción que te he comentado antes de pagar los tres meses de retención, existe otra posibilidad que es que el dueño rectifique la factura, eliminando la retención y abonándole a él dicho importe.

ah pero la verdad es que el dueño no me da ninguna factura. Yo mismo para tenerlo registrado en mi libro de iva hago un extracto del banco para que conste por si hubiera inspección.

En ese caso al no haber opción de rectificar la factura, deberás pagar a hacienda los tres meses de retención.

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