¿Apacamiento doble en plaza de gareje?

En mi comunidad somos 10 vecinos y en el garaje comunitario, situado en el sótano del edificio, solo caben 8 coches, hay un vecino que aparca dos coches, el de él y el de su hijo, porque le pidió permiso a su vecina de rellano el aparcar en su plaza, pero no tenemos plaza signada porque solo caben 8 coches por lo que cada 15 días hacemos un turno rotatorio y un vecino tiene que aparcar en la calle. Es legal que este vecino pueda aparcar dos coches y que el resto tenga que sacar su coche fuera a la calle.

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En mi opinión, tratándose de una zona común, son ustedes los que deben acordar el uso que se hace de ella. Si se decide que se aplica un turno rotativo, es una manera justa y equitativa, siempre que en el turno estén incluidos todos los vecinos (tengan o no tengan coche). Si deciden que los que no tengan coche no participan del reparto, en todo caso, también deberían ser excluidos de los posibles gastos de mantenimiento de esa zona. En esta hipotética decisión, llegado el caso, deberían estar de acuerdo todos los propietarios, dado que se trataría de un acuerdo que se situaría a nivel estatutario (afecta al reparto de gastos). De hecho, lo mejor sería incluir dicho acuerdo en los estatutos de la Comunidad.

Si reparten el uso entre todos, también podrían incluir en el acuerdo si el propietario con derecho al uso puede o no cederlo a un tercero (vecino, familiar o amigo). Podría darse el caso, por tanto, de que ustedes tuvieran 15 días una plaza vacía que nadie podría usar, puesto que estaría temporalmente asignada al vecino sin vehículo. Pero tampoco sería incongruente. ¿Quién dice que ese vecino no puede llegar un día acompañado de alguien con coche, pudiendo estacionarlo en el garaje durante la visita (por decir algo)?

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Pues sinceramente, el tema que planteas yo considero que corresponde más al campo del derecho que al técnico.

Quizás un abogado pueda darte una orientación mejor, ya que de lo que estamos hablando es de la gestión de un pro-indiviso y eso siempre genera controversia.

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Entiendo que al tratarse de un pro indiviso, si para alquilar su parte para uso de un tercero, necesita la autorización de todos los copropietarios, por las mismas razones la necesitará para ceder su parte gratuitamente a un tercero, sea este tercero, copropietario o no del condominio.

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