Obligar a retirar máquinas de aire acondicionado, de refrigeración y un tendal

Tengo un vecino que tiene una casa que linda con mi parcela por dos de sus fachadas, al que en su día le permitimos abrir luces sobre nuestra finca, hace unos pocos años cambió el tejado y sacó unos aleros y puso canalones en esas fachadas, hasta ese momento subía la fachada recta al tejada sin alero alguno, también abrió más ventanas en el bajo cubierta que dan a nuestra finca sin nuestro consentimiento y posteriormente colocó en una de ellas 2 máquinas una de aire acondicionado y la otra derefrigeración de cámaras de frio, ya que en la planta baja es un supermercado y en la planta alta en una de las ventanas que le permitimos abrir en su día, colocó un tendal giratorio que vuela sobre la escalera que da acceso a la parte superior de mi casa. No pidió en ningún momento consentimiento para ello, tampoco nosotros le dijimos nada porque teníamos la casa sin habitar, a día de hoy la casa está habitada y nos molesta enormemente el ruido de esas máquinas y también los perjuicios y antiestético de ese tendal que vuela sobre mi escalera. Creo que si su fachada linda con mi parcela, todo lo que sobresalga de ella, se entiende que invade mi propiedad, o acaso ese alero que sacó le da más derechos para utilizar su fachada en lo que sobresalga el alero. Como puedo obligarle a que quite ambas cosas.

Me es urgente saber como debo actuar ya que la casa está alquilada y los inquilinos se quejan o tiene más derechos por no haberle dicho nada cuando los puso.

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  1. A) Si se trata de una fachada o muro medianero, de conformidad con el artículo 580 del Código Civil (CC), cualquiera de los propietarios de las parcelas no pueden abrir luces o huecos (ventanas o similares) de ningún tipo, salvo con el consentimiento del otro propietario.
  2. B) Si se trata de una fachada o muro no medianero, pero contiguo a la otra parcela, de conformidad con el artículo 581 del CC, su propietario puede abrir luces o huecos (ventanas o similares) sin el consentimiento del otro propietario.

En ambos casos, de conformidad con el citado artículo 581 del CC, las ventanas que se abran tienen que tener una determinada disposición (a la altura de las carreras -viga horizontal que sirve para sostener otras o para sujeción o enlace de los edificios- y próximas al techo del piso donde se abran) y unas determinadas características (reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre) y unas dimensiones (30 cm de lado), pues su única finalidad es recibir luz e implícitamente aireación de la estancia y no la visualización de la parcela ajena.

  1. C) En las fachadas o muros privativos que den a la parcela del vecino, pero que estén separados de la divisoria de separación, se podrán abrir ventanas, balcones y otros voladizos semejantes, siempre que halla una distancia no inferior a 2 metros de la citada divisoria si tiene vistas rectas y si son oblicuas una distancia no inferior a 60 cm, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 del CC.

Por tanto, según usted, tratándose del caso A), las ventanas abiertas posteriormente sin su consentimiento, así como los voladizos (tenderos) y máquinas de refrigeración y de aire acondicionado, que por añadidura invaden su propiedad, tendrá el titular de la parcela afectada, de acuerdo con los artículos 362 y siguientes del Código Civil, derecho a exigir su demolición, sin que el vecino invasor tenga derecho a indemnización alguna; si bien para ello tendrá que presentar una demanda civil, con abogado y procurador y lo tendría que decidir un Juez.

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