La cuestión se simplifica.
1) Una pensión es una prestación social, que deriva de una vida laboral, es decir, un trabajo que su padre ha realizado y por el que ha cotizado a ese país, por lo que no hay duda en cuanto a la legitimidad del dinero.
2) La siguiente cuestión que plantea es si puede existir fraude fiscal por no haber declarado su padre estos ingresos a la hacienda de España. Si estoy en lo cierto al suponer lo dicho en el párrafo anterior, desde luego que no. Lo que determina donde pagar el impuesto de IRPF no es la nacionalidad sino la residencia. Por lo que usted explica, no ofrece dudas en cuanto a que su padre vivió en ese país por lo que en ese período debió ser cuando se produjeron esos rendimientos del trabajo que han dado lugar a esta pensión. De lo que se deduce que en ese período su padre tenía fijada su residencia en ese país y por lo tanto su obligación de declarar sus ingresos era solo en ese país. Otro aspecto es el rendimiento que ese dinero haya tenido desde que su padre abandonó ese país si es el caso pero eso ya sería hilar muy fino.
(Nota: Se entiende por Residencia de una persona el domicilio que tiene fijado en un país por un período superior los 180 días. A diferencia de la nacionalidad, la residencia solo puede ser única para cada momento)
Ejemplos:
- a) Una persona española que reside en España y que desarrolla actividad comercial o profesional en otro país o tiene fondos que le producen rendimientos en ese país, debe rendir cuentas a España y puede que a ese otro país.
- b) Un residente extranjero en España que vive y trabaja aquí, tributará aquí. Del mismo modo, una persona que trabaja en el extranjero y reside en ese país, tributará sus ingresos en ese país. (No se tributa dos veces por lo mismo ante haciendas de diferentes países)
3) Otra cuestión sería saber si ese dinero está al corriente de las obligaciones fiscales de ese país aunque entiendo que sí, y si no fuera el caso sería un problema menor ya que en caso de tener que practicarse alguna liquidación sobre ese dinero sería la propia entidad que le informará de ello en cuanto solicite retirar el dinero.
4) Por último llegamos a usted. Si usted reclama este dinero no dude que hacienda querrá su parte. Aquí es donde me surgen dudas porque el impuesto de sucesiones no es igual en toda España, además veo que usted vive en Suecia, así que lo primero sería ver exactamente cuál es su situación para así poder ver el marco legal que le corresponde.