Así viene establecido, a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo, es posible deducir como gasto los pagos a colegios profesionales. En este apartado de rendimientos está claro que se determina individualmente tanto ingresos como gastos y de ahí se obtiene el rendimiento neto, pero insisto, siempre del contribuyente que lo haya obtenido.
El plan de pensiones se considera reducción de la base imponible, y supone un caso especial el que se pueda beneficiar el conyuge. La explicación de los requisitos de la propia agencia tributaria es la siguiente:
134954-reducción aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión social
RespuestaEl partícipe, mutualista o asegurado no ha de obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o su cuantía ha de ser inferior a 8.000 euros.
La cuantía máxima de la reducción a aplicar por el cónyuge del partícipe, mutualista o asegurado es de 2.500 euros.
La base liquidable general no puede ser negativa como consecuencia de aplicar esta reducción.
Las aportaciones reducidas por el cónyuge del partícipe, mutualista o asegurado no podrán ser objeto de reducción por este ultimo.