Entiendo que no son deducibles.
Los gastos deducibles por defensa jurídica que contempla el IRPF, son los que vienen recogidos expresamente en la Ley del Impuesto; es decir, tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo personal, en el IRPF, tal y como se establece en el artículo 19 letra e) de la Ley del IRPF exclusivamente los siguientes:
- Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
- Cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.
- Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales
Sólo se contempla los gastos de defensa jurídica por litigios con la empresa de la que se percibimos los rendimientos del trabajo.
Cierre y no se le olvide valorar la respuesta, aun cuando imagino que no sea favorable a sus intereses.