Comparto todo lo dicho por Poliplos, salvo que estacionar en lugar exclusivo para el transporte público es una infracción grave y prescribe a los 6 meses. No obstante esto es irrelevante, dado la fase de embargo en que te encuentras (designación de bienes).
Habida cuenta que el procedimiento de apremio está en una fase muy avanzada como he dicho anteriormente, entiendo que la única opción que te queda es alegar NULIDAD DE PLENO DERECHO del procedimiento establecido, por total indefensión dado que es la primera noticia que tienes de la infracción GRAVE imputada y en consecuencia no has podido ejercitar tu derecho a la defensa.
Al respecto el art. 213 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que serán revisables (recurribles) en vía administrativa, aún cuando sean firmes en dicha vía en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217 de dicha Ley, entre otras causas, en su apartado e), se determina que existe nulidad de pleno derecho, cuando los actos administrativos hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.
Si no te estimasen el recurso, también te quedaría la vía contenciosa administrativa ante la jurisdicción de dicho orden, la cuestión de optar a esta vía es que te va a salir más caro el collar que el galgo, esto es, pagarías con diferencia más de abogados que el valor de la multa.
Visto lo anterior, lo inteligente a priori, con el fin de evitar recargos, demoras y otros, paga la sanción para paralizar el embargo; lo cual no te impide simultáneamente recurrir en vía administrativa como te he dicho antes y caso de que lo estimasen te devolverían lo pagado. Es difícil pero no hay que tirar la toalla. La nulidad de pleno derecho por prescindir del procedimiento, siempre ha sido un buen argumento.
Si como dices tu no has variado de domicilio y te han podido localizar al final, ya en la fase de embargo, no se explica que después de 4 años, no lo hubieran hecho antes.
Al respecto te transcribo un extracto de una sentencia del TSJ de Illes Balears, sobre las notificaciones edictales, que entiendo que puede ser aplicable a tu caso.
<< Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 883/2011 de 21 Nov. 2011,
Rec. 329/2010
Ponente: Ortuño Rodríguez, Alicia Esther.
LA LEY 233030/2011
Notificaciones. Notificaciones administrativas. Invalidez. Anulación de una providencia de apremio en ejecución de una resolución de la Jefatura Central de Tráfico, por la que se impuso a entidad mercantil una sanción de multa por la comisión de una infracción consistente en no identificar al conductor de un vehículo. La notificación de la sanción cuyo pago se trata de obtener mediante la providencia de apremio recurrida se produjo de forma incorrecta, vulnerando el derecho fundamental de defensa de la mercantil recurrente. Una vez frustradas las posibilidades iniciales de notificación personal por ser ignorado su paradero en ese domicilio, la Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo.
El TSJ Baleares estima el recurso contencioso-administrativo y anula una providencia de apremio en ejecución de una resolución dictada por la Jefatura Central de Tráfico, por la que se impuso a entidad mercantil una sanción de multa por la comisión de una infracción consistente en no identificar al conductor de un vehículo.>>