Consulta sobre impuesto transmisiones patrimoniales

En 2015 vendí mi vivienda habitual, y estoy pendiente comprarme una nueva, tengo entenido que dispongo de 2 años para realizar la reinversión. ¿Es correcto?.

Me surge la siguiente consulta:

¿Debo realizar la declaración en hacienda sobre la venta durante este año verdad?

Si en el año 2017 todavía la reinversión no estuviera realizada ¿tendría qué hacer nuevamente la declaración y abonar lo que correspondiera, o no es posible modificarlo una vez realizada la declaración en el año 2016?

1 respuesta

Respuesta

Contesto por orden a sus preguntas:

1.- Efectivamente si no quiere tributar por la ganancia patrimonial obtenida, debe reinvertir todo, no solo la ganancia, en la compra de nueva vivienda habitual, en el plazo de dos años.

2.- Este año debe consignar en la declaración la venta realizada, haciendo constar que tiene previsto invertir en nueva vivienda habitual.

3.- Si no realiza la reinversión en el plazo marcado deberá tributar lo que le hubiera correpondido ahora, con intereses de demora.

P.D. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que lo habrá pagado el comprador, nada tiene que ver con todo esto, que se refiere al IRPF.

Por otra parte supongo que en su momento pagó la Plusvalía municipal IIVTU

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