Desgravar derrama inmueble 2 plazos uno anterior y otro posterior al arrendamiento

Soy propietario de un local comercial, el cual he arrendado con fecha 01/04/2015. El edificio donde se ubica ha sufrido una derrama en la cual se ha procedido a efectar 2 plazos para el pago. Las facturas vienen una con fecha de enero y la otra con fecha junio de 2015. ¿Mi pregunta es si puedo deducirme el importe total de la derrama o solamente la última factura (mitad de la derrama)?; en ambos casos prorrateando el período durante el cual no ha estado arrendado el local.

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Respuesta

Puedes deducirte las 2 facturas y sin prorratear. Aunque la primera factura se realiza cuando el inmueble no está arrendado, son gastos correlacionados con ingresos futuros y por ello totalmente deducibles.

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