Compra local negocio

Duda:Compro local de negocio, antes estaba arrendada y ahora hemos comprado el local con derecho a retracto, muchos gastos como se contabilizan, primera operación póliza de crédito, apertura, etc., modelo 600, gastos notario, y ahora voy hacer hipoteca del local, todos los gastos son mayor importe de compra y van a la cuenta 211, menos el IVA que es recuperable, que en el año 2010 voy a pedir la devolución.

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Si, estas en lo cierto, todos los gastos inherentes a la compraventa del local comercial serían un mayor importe del bien en cuestión, salvo impuestos indirectos si tienen el carácter de recuperable de la Administración Pública (IVA). Por tanto, todos los gastos derivados de notarios, abogados, gestores, impuestos, registro... serían imputables al bien como mayor valor. Te hago la precisión de que no todo iría a la cuenta 211 Construcciones, parte de ese valor no es construcción sino solar, por tanto habrás de separar el valor de uno y otro y contabilizar el segundo como 210 Terrenos y bienes naturales, para saber el valor de uno otro tan solo debes mirar algún recibo del IBI, aquí te separa el valor de edificación y del solar, puedes aplicar la misma prorrata para separar tus valores de las cuentas 211 y 210 en Balance.
Respecto a los gastos derivados de la constitución de una póliza de crédito, como de un crédito hipotecario, no están directamente relacionados con la compra del bien, y por tanto sus gastos deben ir a las cuentas respectivas de gasto, el primero por responder a necesidades de financiación a corto plazo, y el segundo por garantizar la financiación del bien adquirido, no su compra.
Si necesitas alguna aclaración más, no cierres el hilo
Todo correcto, pero sigo en lo mismo respecto a los gastos, si que están directamente relacionados con la compra, te cuento, el derecho de retracto nos dan solo unos días para ejercer ese derecho (30) días teóricamente, voy al banco para conseguir el dinero para ejercer el derecho yo no podía ofrecer el inmueble para hipotecarlo, y tuve que hacer una póliza, y cuando el comprador acepto y yo consigo la escritura de derecho de retracto donde puedo hacer la operación del hipotecario, y cancelo la póliza de crédito, y no te cuento más pero esto fue una experiencia a contrareloj y de operaciones varias. GRACIAS
Si, comprendo todos los gastos en los que has incurrido por la clausula de retracto, pero no son un gasto directamente imputable al bien en cuestión, serían como te comente antes, imputables a la financiación, y por tanto soportables bajo el concepto gasto. Todo el gasto de la póliza, o créditos puente, posteriores cancelaciones y formalización de hipoteca definitiva se encuadran como financiación del bien y no como gasto propio del bien. Solo serían gasto propio e imputable al bien, todas las labores de acondicionamiento, escriturales, impuestos con carácter no recuperable, y los trámites propios de la compraventa. El hecho de que para poder acceder a la propiedad de ese bien te haya hecho incurrir en una serie de gastos adicionales por la propia especialidad de la operación, en principio, no constituyen un mayor valor del inmovilizado.
Lo verás más claro de esta manera, si tuvieras en la mano el dinero directamente para comprar el inmueble, los gastos en los que incurrirías serían exactamente los inherentes a la propia compraventa, y serían los que podrías asumir como mayor importe. O por pasiva, el coste de una hipoteca no son solo sus gastos de formalización y estudio, los intereses que pagas también son gasto,...¿imputarías estos intereses como mayor valor del inmueble?,... ciertamente no.

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