Gastos deducibles por compra de segunda vivienda

Me compré en octubre un piso y lo tengo alquilado. Quería saber que cosas me desgravan. Tengo en tendido que el IBI, los gastos de reparación que me pidió el inquilino, y quería saber si también los gastos de notaria, registro, transmisiones patrimoniales que hice en la notaria.

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Entre los gastos deducibles se encuentran los siguientes:

Ibi, reparaciones, comunidad, agua y basuras, seguro, inmobiliaria intereses del prestamo... todos ellos si son abonados por el propietario. Tambien es deducible un 3% del valor de la construcción en concepto de amortización. ¿En esto último si se tiene en cuenta los gastos de la compra? Notaria, registro... a la hora de determinar el valor de la construcción.

Te adjunto las explicaciones de la AEAT.

136536-GASTOS DEDUCIBLES: CONCEPTO

Pregunta ¿Cuáles son los gastos deducibles del rendimiento íntegro de capital inmobiliario? Respuesta

Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (entre ellos, intereses y demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, tributos y recargos no estatales así como las tasas y recargos estatales, saldos de dudoso cobro, etc.), y

b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Normativa/DoctrinaArtículo 23 .1 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .

136535-gasto deducible:amortización del inmueble

Pregunta ¿Qué cantidad se deduce como gasto en el rendimiento del capital inmobiliario en concepto de amortización del inmueble? Respuesta

El porcentaje de amortización es del 3 por ciento, dicho porcentaje se aplica sobre el mayor de los siguientes valores:

El coste de adquisición. El valor catastral.

En ambos casos, sin incluir el cómputo del suelo.

Normativa/DoctrinaArtículo 23 .1 b) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .Artículo 14 Real Decreto 439/2007, RIRPF.

El IBI y los gastos de comunidad los hizo el antiguo propietario en el 2015 con lo cual yo no los podré declarar hasta el año que viene junto con unas obras de mejora que hice este mes de marzo. Solo cobré un mes de alquiler de 400€ (el API se queda con 25€). El piso me costó 45.000 y en la notaría hice una provisión de fondos de 6000€. ¿Qué conceptos he de adjuntar a la declaración? Perdona pero se me hace un mundo todo este tema. Hay una terminología que no domino. Gracias

Ciertamente es algo complejo, entiendo que en 2015 sólo cobraste un mes de alquiler y que los gastos deducibles serian los correspondientes a los honorarios de la inmobiliaria, 25€, la comunidad de ese mes y la amortización.

Esto último es lo que entraña mas dificultad de cálculo. Habría que determinar primero qué valor es mayor: coste de adquisición de la vivienda o valor catastral. Luego determinar la parte de ese valor que corresponde exclusivamente a la construcción excluyendo el valor del suelo. De ese valor se aplica un 3% en concepto de amortización, pero solo se puede deducir por el mes que ha estado en alquiler la vivienda.

Como te digo es algo complejo. Si te interesa me puedo hacer cargo de la confección de la declaración o sólo de la parte a imputar por el alquiler por un precio ajustado. Puedes contactar en el siguiente correo: [email protected].

¡Gracias! por tiempo empleado. Tendré el cuenta tu propuesta. Muy amable 

Muchas gracias a ti. Saludos

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