Un matrimonio en regimen de separacion de bienes

Somos un matrimonio en regimen de separacion de bienes. Lo componemos: declarante con un hijo de 22. Esposa del declarante sin ingresos y con una hija de 4 anos. Todos vivimos en la misma casa. Pregunto:

1- ¿Podemos hacer declaracion conjunta?

2- ¿La hija esta incluida en la unidad familiar?

1 respuesta

Respuesta
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Por supuesto podeis realizar declaracion de renta en modalidad conjunta, el hecho de estar en regimen de separacion de bienes no afecta.

Por otro lado, al ser vuestros hijo menores de 25 años y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos, lo puedes incluir en la declaración y aplicarte el minimos por descendientes.

Te adjunto información al respecto:

134710-unidad familiar: componentes

Pregunta ¿Quiénes forman unidad familiar? Respuesta

Constituyen modalidades de unidad familiar:

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año

134648-mínimo por descendientes: requisitos

Pregunta ¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes? Respuesta

Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31 diciembre normalmente)

b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.

C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Normativa/DoctrinaArtículo 58 .1 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .

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