Abrir puerta en muro medianero de patio comunitario de uso privativo

Soy propietaria de dos pisos en la primera planta de la misma finca. Estos pisos son colindantes por sus respectivos patios interiores, comunitarios y de uso privativo. No hay más propietarios colindantes ni con patio interior. Me gustaría saber si puedo abrir un hueco o una puerta en el muro medianero de esos patios, sin pedir permiso a los vecinos de la finca. Al ser la única propietaria de ambos pisos quisiera poder acceder de un piso al otro sin tener que pasar por el rellano. No quiero convertirlos en un mismo piso. Solo tener acceso de un piso al otro por los patios interiores.

4 Respuestas

Respuesta
1

Siendo todo propietarios mayores que se niegan a cualquier cambio tengo claro que no obtendré esas 3/5 partes.

¿Si ellos se negaran y aun así yo abriera esa puerta sabéis que podría ocurrir? ¿Me imagino que me denunciarían pero... me tocaría volver a cerrar? ¿Solo multa? ¿Cerrar y multa?

Respuesta
1

Me temo que debe pedir permiso y deberá ser aprobado por una mayoría de 3/5 partes de propietarios y coeficientes.

Si hace la puerta y los vecinos lo denuncian, le tocará deshacer la obra y dejar todo como estaba

Respuesta
1

Coincido con la respuesta de Poliplos. Tiene uso privativo, pero es comunitario y por tanto necesitarás la mayoría de 3/5 de los propietarios.

Respuesta

Tu misma te das la respuesta, el patio, aunque el uso sea privativo es comunitario, por lo tanto tienes que pedir permiso a la comunidad, además, aunque mycha gente lo desconoce, y según la ley, ibcluso pata obras interiores en tu vivienda se debe informar/consultar con el administrador y presidente por si pudiera suponer una alteración de elementos comunes.

Pues depende de lo cabezotas que sean nos y otros, lo normal es que si termina la obra sin autorización, le comuniquen por correo certificado o burofax que restablezca el stado original, si se sigue negando lo denunciaran y llevaran a juicio, en cuyo caso lo más probable es que lo pierda y le condenen además en costas, es decir, que tenga que pavar todos los gastos de juicio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas