Validez de la entrega de bajas y solicitudes de vacaciones en Oficinas de Registro del Ayto. De Madrid

Como empleado municipal del Ayuntamiento de Madrid, ¿es válido y suficiente que entregue los partes de baja y las solicitudes de vacaciones a través de la presentación de dichos documentos (originales) en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid de manera que mis responsables estén obligados a obtenerlos por esa vía y no tengan derecho a exigirme nuevamente la entrega de esta documentación presencialmente o en las dependencias en las que trabajo para que no sea motivo de sanción si no los entrego?

En caso afirmativo, ¿es estrictamente necesario dirigir estos documentos a las dependencias y/o responsables de mi trabajo o las Oficinas de Registro están obligadas a deducir, completar y transmitir esta información a quien competa dentro del Ayuntamiento de Madrid?

¿Qué artículo o norma fundamenta esto?

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La vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, -LRJPAC-, en su artículo 2, indica que es de aplicación a las entidades que integran la Administración local, en este caso a los Ayuntamientos.

Los empleados del Ayuntamiento, como ciudadanos que son, podrán presentar, ya sea presencialmente o través de un tercero autorizado, sus escritos, solicitudes y comunicaciones, en este caso los partes de baja médica y la solicitud de vacaciones, además de en el Registro del Ayuntamiento, en los lugares que indica el art. 38.4 de la LRJPAC, entre otros, en las Oficinas de Correos. Estas últimas se utilizan de ordinario por comodidad y porque surte el mismo efecto, en cuanto a fechas de presentación, como si lo hubiese entregado personalmente en el órgano competente para resolver.

En cualquiera de los sitios que lo presente previstos en el art. 38.4 de la citada Ley, deberá asegurarse que le datan y sellan la copia de los originales presentados.

Obviamente, los escritos y la documentación adjunta a los mismos, deberán dirigirse a la autoridad u órgano competente para resolver. Caso de error al dirigirlos a un órgano no competente, será el órgano que lo ha recibido el que tiene la obligación de redirigirlo al que estime que tiene la competencia, y no devolverlo al interesado. El Registro del Ayuntamiento, correos, etc.., en donde presente el escrito se limitarán a registrarlo y remitirlo sea la dirección correcta o incorrecta.

En conclusión:

- Es suficiente presentarlo en el Registro del Ayuntamiento.

- Es necesario que lo dirija al órgano competente, es decir, a las dependencias y/o responsables de su trabajo, si bien si comete un error en la dirección, el órgano que lo reciba tiene la obligación de reenviarlo al competente.

- El Registro del Ayuntamiento no esta obligado a deducir, completar y transmitir esta información a quien competa dentro del Ayuntamiento de Madrid. Su obligación se limita a remitirlo a la dirección indicada por el interesado. Será el órgano que lo reciba el que tiene la obligación de reenviarlo al que considere competente.

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Cierre, un saludo y no se olvide de valorar la respuesta.

Genial respuesta, era exactamente lo que necesitaba, alguien que matizase, punto a punto, mi duda, que no he visto expresamente detallada en ninguna ley.

Muchas gracias José Luis.

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Puede hacer llegar la documentación como estime oportuno, pero ha de dirigirla al órgano competente. Si a entrega personalmente, quedará constancia de la entrega, según qué cauce empleé no.

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