Deducción por vivienda habitual después de divorcio

Con anterioridad a 2013, compré una vivienda que en aquel momento era segunda vivienda, por lo que no correspondía deducción.

Con posterioridad, en 2014 me divorcié y en la disolución de gananciales se me asignó dicha vivienda, así como la deuda hipotecaria que tenía.

En ese momento pasó a ser mi domicilio fiscal y vivienda habitual.

Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a deducir lo que pagué en 2015 de hipoteca de dicha vivienda en al apartado de adquisición de vivienda habitual?

Respuesta

Reconociendo que su caso es muy particular, entiendo que sí podría deducirse de la que es hoy su vivienda habitual, siempre que concurriese lo siguiente:

  1. La vivienda que adquirió antes del 1.01.2013 la hubiese ocupado como vivienda habitual antes de que transcurriese 1 año, desde la fecha de su adquisición.
  2. En el préstamo hipotecario concedido por el Banco, esté usted como deudor al 100%.
  3. La destine a vivienda habitual desde la ocupación al menos 3 años consecutivos (esta condición, sólo sería comprobable por Hacienda una vez transcurridos 3 años y caso de que Hacienda verifique (recibos luz, etc…..) que usted no la ha ocupado en ese plazo de tiempo, le obligaría a devolver lo desgravado).

Si cumple todas y cada una de estas condiciones (en principio las 2 primeras), entiendo que Hacienda no le pondría objeciones a que se desgravase.

En caso contrario, probablemente le haría una paralela.

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