Paga de 100€ a mi hijo menor

He abierto una cuenta a cada hijo (tengo 2 hijos) y queremos hacerle ingresos (como pagas, por ejemplo 75€ paga abuela, 50€ paga tío, 100€ paga papas... Etc) los abuelos, hermanos y nosotros. Para que sea una forma de ahorro. Cuando tengan el suficiente dinero, la idea seria comprar un piso a su nombre.

¿Todo esto como se debería de hacer?

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Estimada María: De acuerdo totalmente con el experto Juan Carlos, debieron comprar el piso primero, pero ahora hay que acudir a la notaría y por supuesto hacer los trámites en hacienda. Saludos, a tus órdenes siempre y por favor finaliza y valora esta respuesta si es que no tienes alguna otra duda o interrogante.

Todavía no hemos hecho nada es la idea de que tengan algo el día de mañana. Abrir una cuenta, ir ingresando dinero, y cuando tengan suficiente para un piso comprarlo a nombre de ellos.

Sí, entiendo, la idea es que sepas que hacer cuando comiencen a ahorrar el dinero.

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Habitualmente eso se hace al revés: compran el piso y van amortizando la hipoteca. Pueden no obstante ejecutar su ida tal y como lo han convenido, pero tiene que haber una escritura notarial firmada por todos; y ello por dos razones: en primer lugar, porque transcurridos los años, cualquier aportante puede pedir que le sean reintegrados ingresos en cuenta, ya que, si nada se dice, la ley entiende que el dinero no es una donación, sino un préstamo. En segundo lugar, porque eso mismo lo puede reclamar el heredero del aportante, cuando este fallezca. Y en tercer lugar, porque si la cuenta no está vinculada, su hijo puede gastarse de una tacada todo el dinero cuando cumpla 18 años.

Por lo tanto, vayan a notaría y conecten la cuenta al concepto de donación asociado al fin del piso, y guarden la escritura.

¡Gracias! Casi aclarado (soy un poco tozuda para temas legales) Se tendría que registrar en hacienda como donación entonces? Gracias

Casi aclarado (soy un poco tozuda para temas legales) Se tendría que registrar en hacienda como donación entonces? Gracias

Las donaciones son un impuesto transferido a las comunidades autónomas, por lo que esa pregunta la tiene usted que hacer en la oficina liquidadora de su comunidad. Varía además mucho. De todas formas, usted está hablando de unas mínimas cantidades que no llegan al listón mínimo para tributar.

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Si lo que usted tiene pensado a medio o largo plazo es comprar un piso a nombre de los 2 hijos, mi consejo es que lo piense detenidamente.

En este foro y en mi trabajo privado me hacen frecuentemente preguntas de los problemas que tienen hermanos o co-propietarios que comparten un bien y que luego vienen los problemas de pagar contribución, impuestos, derramas, etc cuando uno tiene un pro-indiviso.

Hacer una cuenta ahorro creo que está bien. Una para cada titular. Hoy en día hay muchos productos bancarios para ese tipo de ahorro. Se rescata con la mayoría de edad del titular y listo.

El problema es que yo estoy endeudada hasta el cuello, y tengo un hijo con minusvalía (33%) a los que los familiares le donan dinero para terapias y demás, claro esto no lo declaran pues no pasa por el banco pero mi idea es que el día de mañana no hereden mis deudas, y que ellos tengan una vida más fácil.
La idea es abrir una cuenta a cada niño, donde ellos sean los titulares sin ser yo nada (solo tutora legal y por lo tanto podría manejar esa cuenta legalmente, o su padre) y con el tiempo, ¿adquirir con ese dinero una propiedad (o dos una para cada hijo para que no haya problemas) la duda principal es que si mis hijo (de 1 año y 2 años) no tienen ingresos (excepto la ayuda por hijo a cargo) si al mes entre todos le ingresan a cada uno 250€ por ejemplo eso lo tengo que declarar? ¿Lo pongo como préstamo? ¿Cómo donación? Cual es el truco para NO pagar más de lo que le donan, o NO pagar nada claro.

Un saludo y gracias

Si estamos hablando de importes inferiores a 3.000 € al año, yo no me preocuparía por el tema de hacienda.

Como ya le dije, lo mejor es abrir un producto de cuenta ahorro para menores de edad. Casi todas las entidades bancarias tienen algún tipo de producto y rescatarlo cuando sean mayores de edad.

Es todo legal y cada año les vendrá el extracto de retenciones de hacienda. La cantidad será pequeña y por tanto exenta de tributar.

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