Cuidador de hecho por minusvalía legal?.Declaraciones de renta.

Javier. : Mi hermana padece enfermedad mental con 65% minusvalía. Cobra pensión no contributiva de Junta Andalucía. Para poder cobrar la Junta obliga a que algún familiar, en especial padre o madre se ponga de cuidador de hecho y en su cuenta bancaria. Tras fallecimiento de padre en un impreso de ellos,(prefabricado), se solicita sea mi madre.. Creo solo buscan responsables. Por otro lado se que un guardador legal se otorga por sentencia judicial a requerimiento Mtrº. Fiscal o propia familia en vía civil hablándose de incapacidad y no de minusvalía. Supongo toda minusvalía no hace a todos incapaces. No se que carácter jurídico tiene una autorización que solo consta en una cartilla de banco y en los requisitos de la Comunidad Autónoma. Por otro lado, su enfermedad le pide residir en domicilio distinto al de mi madre y así le consta en padrón municipal, aunque siempre está en casa porque de otra forma no puede ser y cuando quiere se ausenta. Así que cobra y le consta el guardador de hecho en distintos domicilios. PREGUNTA : En próxima declaración,(ateniéndonos por el actual), ¿le desgravaría a mi madre el ser "este tipo" de guardador o el hecho de que le consten distinto domicilios desvirtúa la condición de guadador?.. Parece ser para la Junta de Andalucía, que para su pago de la PNC no influye... O no se han pronunciado en contra de momento. Desconozco si un padre aún sin solicitar nada se convierte en guardador de hecho si convive o cuida a un descendiente con minusvalía de este porcentaje.

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Perdón por la tardanza.

Sin haber podido profundizar mucho en la normativa de la junta de Andalucía sobre estos temas, entiendo que nos encontramos en asuntos distintos y que cada uno supone el cumplimiento de ciertos requisitos que no tienen por qué coincidir.

Para que tu madre pueda aplicarse la reducción en el mínimo familiar por descendientes debe cumplir con una serie de requisitos entre el que se encuentra el de convivencia. Por ello recomiendo realizar el cambio de domicilio fiscal y empadronamiento a la residencia de tu madre. Te paso todos los requisitos:

134648-mínimo por descendientes: requisitos

    Pregunta
  • ¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes?
    Respuesta
  • Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:

    a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31 diciembre normalmente)

    b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.

    C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

    No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

    Normativa/Doctrina
  • Artículo 58 .1 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .

¡Gracias! ...y Sr. Javier...Vaya como sale el texto.Cada que le escribo y le aplico el " Sr" y al pié un "cordial saludo "...queda cortado.

Ahora espero que salga bien.Gracias y ahí va ese saludo cordial.

A mi me pasa lo mismo, el saludo y la despedida no salen, en fin...

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