Dudas con IRPF 2015: donación de vivienda y fallecimiento de mi madre

Mi madre falleció los primeros dias de enero y en mayo realizamos en notaria la donación de su parte a mi padre y a mi misma. A mí me tocó en herencia la vivienda de la que ellos eran propietarios y mi padre en compensación se quedó el dinero.

Las dudas son varias:

- En la declaración de mi padre, él ya consta como viudo y no sabemos si el hecho de que mi madre falleciera los primeros días (ya dentro del año 2016) implica algo o puede seguir realizándose conjunta. Por defecto ya aparece declaración individual por lo que este año sale con resultado a pagar.

- En segundo lugar, a él le aparece la vivienda donada en mayo en propiedad suya. AParece como vivienda habitual al 50 % como antes de la donación. En mi declaración de la renta, también me aparece imputada la misma vivienda de la que soy propietaria por donación desde mayo de 2015. La pregunta sería donde hay que rectificar y quitar la vivienda, en la declaración de mi padre o en mi declaración.

- Por último, mi padre por motivos de edad, está siendo cuidado por nosotros desde el fallecimiento de mi madre pero sus rendimientos brutos son de 24.000 euros. ¿Podría imputarlo en mi declaración como ascendiente a mi cargo y si es así que requisitos deberiamos de cumplir, o al contrario esta opción no es posible?.

2 Respuestas

Respuesta

Todos los datos deben referirse a la situación a 31 de diciembre de 2015, es decir, tus padres deben figurar como casados y se puede realizar declaraciom conjunta si así es más favorable. Lo mismo pasa con la vivienda, si a 31 de diciembre era la vivienda habitual de tus padres, así debe aparecer, con una propiedad del 50% de tu padre.

Respecto a tu declaración, debe aparecer el 50% de esa vivienda e imputar dentro del apartado rendimientos del capital inmobiliario por los días desde la fecha de donación en mayo hasta el 31 de diciembre.

Si tienes algún tipo de dificultad a la hora de realizar las declaraciones, puedes contactar conmigo en el siguiente correo [email protected]

Respuesta

Coincido con la respuesta anterior, y subrayo que si el fallecimientose produjo en enero de 2016, todos los efectos fiscales se producirán en la declaración a formular el año próximo, la actual tiene que hacerla como si no hubiera ocurridoe ese fallecimento

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