Se puede vender un piso con contrato de alquiler no registrado en el registro de la propiedad, al fallecer su propietaria

Ha fallecido mi abuela, dueña de un piso, actualmente ese piso esta alquilado, con contrato de alquiler de 1 año renovable, en julio hará 1 año de ese contrato;

Este contrato no se registro en el registro de la cámara de la propiedad,

Quiero saber como heredera, si tengo que respetar el contrato, o se puede poner a la venta, y si tengo que notificárselo, que tiempo tengo que darles para que abandonen la vivienda.

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Inmaculada, ante todo hay que subrayar que el dueño de una vivienda alquilada puede venderla, sin embargo debe tener en consideración los siguientes aspectos:

  1. a) Derecho de adquisición preferente del inquilino, si no ha renunciado expresamente, debe serle ofrecida esa venta por si le interesa a él -derecho de tanteo-, ya que si no se le hace este ofrecimiento fehaciente el notario deberá remitirle copia de la escritura de venta por si quiere ejercer el derecho de retracto.
  2. b) Hasta que Vd. no acepte y se adjudique esa vivienda no puede considerarse propietaria a estos efectos, la sola condición de heredera no es suficiente.
  3. c) El inquilino no puede ser obligado a admitir que se entre en la vivienda para sacar fotografías, colgar anuncios o enseñarla a futuros compradores, lo cual puede dificultar la venta, si bien esto puede resolverse con una contraprestación económica a ese inquilino, mejor por escrito.
  4. d) En la Cámara de la Propiedad, donde aún subsista, no se registran los contratos de alquiler, sin embargo lo cierto es que al tratarse, según parece, de un alquiler posterior a 6/6/2013 y no estar inscrito en el Registro de la Propiedad, el posible comprador no está obligado a respetar ese contrato de arrendamiento.

Muchas gracias.

La duda es si a mi como heredera me interesa la compra de la vivienda.

Puedo comprarla sin ofrecérsela a los inquilinos y si es así. Cuanto tiempo tengo que darles para irse

Inmaculada o no entiendo lo que dice o está incurriendo en una contradicción, dice vd.: La duda es si a mi como heredera me interesa la compra de la vivienda.

Si es heredera adquirirá esa vivienda en virtud de su condición de heredera, no necesitará comprarla. Si hay varios herederos tampoco necesita comprarla ni es aconsejable que lo haga, bastará que se la adjudiquen a vd, y en todo caso pague a quien le corresponda el exceso de adjudicación.

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Entendemos que el contrato se hizo de acuerdo a la LAU con lo que en principio hasta que no transcurran 3 años (salvo excepciones) no se puede rescindir el contrato de alquiler; independientemente el piso se puede poner a la venta y venderlo pero el adquiriente deberá respetar el contrato.

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