¿Alquilar la casa?

A tod@s.
Veréis somos 3 hermanos, mi padre murió hace 6 años, y mi madre hace 4 meses.
La casa de mis padres estaba alquilada ya que mi madre estaba en una residencia, el caso es que mis 2 hermanos quieren seguir dejando la casa en alquiler a los inquilinos que estaban, y yo no quiero que siga alquilada ya que me interesa que se venda, pues necesito el dinero. Mis hermanos no quien venderla.
Mi pregunta es al ser ellos 2 y yo 1 están en mayoría, ¿pueden seguir teniendo la casa alquilada?

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Ante todo, lamentar el fallecimiento de los dos.
Y me gustaría me contestaras a un par de preguntas:
1- Tras el fallecimiento de tu padre, ¿Hicisteis la aceptación ante notario de su herencia?-
2- Tras el fallecimiento de cuesta madre ¿habéis aceptado su herencia ante notario?.
3- ¿Desde cuándo son los inquilinos? ¿Desde qué fecha tienen firmado el contrato de alquiler actual?
¿Tus hermanos piensan en renovarlo y cuando?
4- ¿Tus padres dejaron testamento?
Hola, gracias por su rápida respuesta.
Tras fallecer mi adre no hicimos nada, mi madre siguió viviendo en su casa hasta hace 4 años que decidió alquilar la casa. Hizo un tipo de contrato particular entre ella y los inquilinos por un periodo de 6 meses y que si nadie decía nada se iría renovando automáticamente por 3 meses más.
Tra fallecer mi madre la empres aseguradora de defunción nos dijo que ella se encargaba de preparar los documentos ya que no había testamento, tenemos cita con esta empres el mes que viene.
Son inquilinos desde hace 4 años
No hay testamento
La renovación debería hacerse el 15 de Diciembre de este año.
Muchas gracias
Un saludo
Pues ahora han de aceptar las herencias de su padre y de su madre.
Porque como estarían casados en gananciales, la mitad del piso es de cada uno.
El contrato si se renueva sin más, puede ser válido, pero habría que leerlo detalladamente.
Pero ahora ustedes no pueden hacer nuevo contrato. Porque el propietario es el que alquila y ustedes no son propietarios.
Primero han de aceptar las dos herencias e inscribir el piso en el registro de la propiedad a nombre de los nuevos dueños.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación.
Osea, que se pueden aceptar pero también se pueden rechazar.
Hay que decidirse y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Mientras no acepten la herencia no son dueños de nada. Y por tanto no pueden firmar un contrato como si fueran propietarios. Porque no lo son. Seria falsedad en documento. Y comprenderá que eso solo puede acarrear muchísimos problemas.
Yo primero aceptaría las herencias, inscribiría el piso y mientras pensar en si se quiere vender o alquilar y repartir las rentas y los gastos.
Pero no firmar sin ser dueños.
Por otro lado, hacienda da seis meses de plazo tras esl fallecimiento de una persona para pagar los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, les ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Si su padre murió hace seis años, esos impuestos ya han prescrito. Solo habrían de pagar el de su madre.
Por otro lado, si cuando murió su padre no hicieron nada, como dice, su madre tampoco podía legalmente alquilar el piso y firmar un contrato. Porque no era plena propietaria.
Mejor dejar que se cancele por el tiempo y no renovar, o hacer uno nuevo, pero ya como propietarios.
Lo de la empresa aseguradora, que se va a encargar... pues bueno. Y si no les cobran, pues mejor.,
Pero si les va a resultar un gasto importante, sepan que ustedes no necesitan a nadie para arreglar la herencia. Y desde luego se ahorran gastos y ganan entiempo. Que los seis meses pasan muy rápido.
Primero conseguir certificado original de defunción. (Padre y madre).
Luego ir a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y pedir un certificado de últimas voluintades en el que dirá que no hicieron testamento. (O que si que lo hicieron y ante que notario).
Luego, ya solo ir a un notario y que les prepare la declaración de herederos y después el cuaderno particional. Que es el de aceptación y reparto de la herencia.
Ahora el tema de que dos no quieren vender y tu si.
Pues que sepas que para hacer cualquier cosa, (como alquilar o vender o lo que sea), hacen falta la firma de todos los herederos (ya propietarios).
Si tu te nuiegas a firmar, no se puede alquilar.
Por otro lado, la Ley os permite repartiros la herencia antes de la firma del cuaderno particional. De esa manera os ahorrareis muchos gastos y problemas.
Si ellos quieren mantener la propiedad del piso y alquilarlo, pues que te compensen económicamente y tu les cedes tu parte y ellos serán los únicos dueños.
Si no aceptan, la ley no obliga a nadie a permanecer en pro indiviso. Osea, que judicialmente puedes demandar a tus dos hermanos solicitando la "división de la cosa común".
Artículos 1051 y 1052 del código civil.
Y si lo estimas oportuno, puedes aplicar el artículo 1062 que dice: "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, (caso de vuestro piso), podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros su exceso en dinero. Pero bastará con que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Una malísima solución, pero tu tienes derecho a recibior tu parte de herencia y no pueden ellos obligarte a no repartir. Y como lo que se puede repartir son los billetitos, pues la Ley indica que se vende en pública subasta y el juez reaprte el dinero entre todos, a cada cual lo suyo.
Pero insisto: Muy mala solución.
Piensa en lo que se dice: Más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Así que a negociar con ellos. Porque todos tenéis los mismos derechos. Y aquí la Ley no dice nada de que unos sean más que otros, o que tengan más parte.
Uno cualquiera de los coherederos, aunque sean 30 y que solo tenga un tanto por ciento muy pequeño, como un 8% por ejemplo, tiene tanto poder como todos los demás juntos.
Bueno, si quieres concretar alguna cosa más, me lo indicas ¿vale?.
Y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.

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