¿La indemnización por despido tributa?

El día 30 de noviembre de 2015, causé baja en la empresa en la que trabajaba. Me liquidaron todos los conceptos pendientes de cobrar (vacaciones, pagas extras, etc.) y me pagaron una indemnización por despido correspondiente a 33 días por año trabajado (9.361,79 €), de la cual me habían deducido el porcentaje correspondiente de IRPF. Al importar los datos fiscales de Hacienda para hacer la declaración de la renta (renta 2015), veo que en los rendimientos del trabajo está incluido también la indemnización por despido, por supuesto en las retenciones también aparece la de la indemnización. ¿Es esto correcto? Por lo que he leído, las indemnizaciones por despide no tributan hasta los 180.000€.

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Es correcto es un ingreso proveniente además de su trabajo.

Gracias por su pronta respuesta. Entonces, en los rendimientos del trabajo, debo meter también el importe de la indemnización, ¿es así?  ¿En que supuestos, entonces, no tributa la indemnización? como le comenté en mi primera pregunta, las indemnizaciones no tributan a no ser sean superiores a 180.000€ o se pague más de lo que se establezca por ley (en ambos casos, el exceso)

Gracias

Lo suyo, por lo que comenta no es una indemnización por despido, es el finiquito de un contrato, son cosas diferentes. Si lo hubiesen echado y el despido hubiera sido considerado improcedente, por ejemplo, y le hubiesen indemnizado con 100.000, esos 100.000 sí que proceden de una indemnización.

Buenas tardes, quizás no me expliqué bien en mi primera pregunta. Yo cobré, aparte de mi nómina completa de noviembre de 2015 (causé baja el día 30), los siguientes conceptos (los expongo tal y como vienen en el papel que me dieron a firmar:

- Indemnización según contrato:

Lo siento, le he dado a enviar por error.

-Indemnización según contrato: 9.361,79€

- Liquidación pagas extra: 2.276,96€

-Vacaciones: 682,32€

TOTAL: 12.321,07€

Retención IRPF 13,52%: 1.665,81€

TOTAL LÍQUIDO A PERCIBIR: 10.655,26€

Mi duda es en esos 9.361,79€ que me han tributado como rendimientos del trabajo y de los cuales también me han deducido de IRPF.

Muchas gracias de antemano

Una interpretación de la norma ha causado no pocos problemas a muchos trabajadores que, creyendo que no debían tributar tras recibir su finiquito, han sido objeto de procedimientos por parte de la Agencia Tributaria. Se trata de los despidos con apariencia de haber sido realizados bajo pacto o de mutuo acuerdo.

Un ejemplo corriente se puede comprobar en la siguiente situación. Una sociedad despide a un trabajador, le reconoce la improcedencia de su decisión –el despido improcedente- y le indemniza con la cantidad que estipula la ley, sobre la base de su contrato, salario y antigüedad. El empleado recoge su finiquito y, con él, su indemnización.

En este caso, y en otros, la Agencia Tributaria ha interpretado que la decisión ha sido pactada. Y, en este supuesto, se debería pagar el IRPF correspondiente por las cantidades percibidas.

Por último, hay una cuestión con la que se debe ser cauto y que está, en cierto modo, sujeta a interpretación. Si una empresa despide, reconoce la improcedencia del despido y el asalariado acepta la indemnización, se puede entender que tiene un origen pactado o de mutuo acuerdo, por lo que se podrían tener que pagar impuestos, por las cantidades percibidas.

Así lo establece, con cierta claridad, la ley: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, tributarán en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.

Entonces, cuando a un trabajador le despiden, a no ser que se meta en mediaciones o juicios, siempre va a tener la apariencia de pacto entre ambas partes. Es una interpretación muy subjetiva y a su favor, por parte de la Agencia Tributaria. A mi me despidieron, y aunque no estuve de acuerdo con ese despido (imagino que la inmensa mayoría de los trabajadores no está de acuerdo con que le despidan), me finiquitaron e indemnizaron. ¿El hecho de aceptar esa indemnización (y finiquito) y firmarla ya presupone que he pactado con la empresa? En mi caso, por lo que he entendido, tributaría, pero por una interpretación de la ley que hace la Agencia Tributaria, ¿no es así?

Gracias

Si usted considera que no ha de tributar, no tribute por ello, en el caso de que hacienda le reclame, usted podrá alegar y defenderse, incluso podría llevar el caso a los Tribunales donde a buen seguro ganaría el caso.

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