Fiscalidad Pacto No Competencia
Despido improcedente con 45 días por año trabajado consignado y cobrado por el trabajador.
A ello se le une un pacto de no competencia post-contractual a pagar por la empresa al trabajador en dos plazos de 6 y 12 meses posterior a la fecha de extinción laboral, por la cantidad de una anualidad del salario percibido por el trabajador en el momento de la extinción.
Sobre el tratamiento fiscal correcto a la hora de pagar dicho pacto:
1) ¿Es rendimiento del trabajo? ¿En ese caso, que parte, si la hay, sería rendimiento irregular exento, si lo hay?
2) ¿Se considera extrasalarial o indemnización? ¿En ese caso, cual sería el tratamiento fiscal correcto... Estaría todo exento como los 45 días?
A ello se le une un pacto de no competencia post-contractual a pagar por la empresa al trabajador en dos plazos de 6 y 12 meses posterior a la fecha de extinción laboral, por la cantidad de una anualidad del salario percibido por el trabajador en el momento de la extinción.
Sobre el tratamiento fiscal correcto a la hora de pagar dicho pacto:
1) ¿Es rendimiento del trabajo? ¿En ese caso, que parte, si la hay, sería rendimiento irregular exento, si lo hay?
2) ¿Se considera extrasalarial o indemnización? ¿En ese caso, cual sería el tratamiento fiscal correcto... Estaría todo exento como los 45 días?
3 Respuestas
Respuesta de Ojea Blanco Asesor y Economista
1
Respuesta de sifte
Respuesta de Juan José Adanero García
-1