Finiquito en baja incentivada
Mi empresa está realizando un plan de bajas incentivadas al cual estoy pensando en adherirme.
Mi duda es con respecto a la indemnización que tengo que cobrar y más concretamente que cobrare en neto una vez quitados los impuestos.
En cuanto a los primeros 45 días tengo claro que están exentos de tributación en IRPF.
El problema viene por el resto del finiquito.
¿Qué es lo que me quedará en neto? ¿Cuánto tengo que pagar?
Dentro de la oferta un gabinete de abogados ha pasado el tratamiento legal que tendrá esta parte, pero yo no lo acabo de entender.
Paso a relatarle lo que ponen los abogados:
Por tanto, de las cantidades a entregar como indemnización por despido improcedente por la compañía tendrán el siguiente tratamiento en el IRPF para el trabajador:
1)45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades en los términos de artículo 56 del estatuto de los trabajadores: EXENTOS de tributación en el IRPF
2)El resto hasta el importe total de la indemnización a percibir tributará en IRPF pero le será de aplicación una reducción de 40% por considerarse renta generada de forma irregular, siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 18 de la ley 35/2006,del IRPF, el trabajador tenga una antigüedad superior a 2 años en la compañía.
El que no entiendo es este segundo artículo. Vamos a ver, si del resto de la indemnización me quedan 30000 euros habiendo quitado ya la parte de los 45 días que está exenta de impuestos.
¿Qué tratamiento le tengo que dar a los 30000 euros? ¿Les tengo que quitar el 40%? ¿Cuánto me quedaría finalmente de esos 30000 en neto?
Si pudiera ayudarme me haría un gran favor.
Mi duda es con respecto a la indemnización que tengo que cobrar y más concretamente que cobrare en neto una vez quitados los impuestos.
En cuanto a los primeros 45 días tengo claro que están exentos de tributación en IRPF.
El problema viene por el resto del finiquito.
¿Qué es lo que me quedará en neto? ¿Cuánto tengo que pagar?
Dentro de la oferta un gabinete de abogados ha pasado el tratamiento legal que tendrá esta parte, pero yo no lo acabo de entender.
Paso a relatarle lo que ponen los abogados:
Por tanto, de las cantidades a entregar como indemnización por despido improcedente por la compañía tendrán el siguiente tratamiento en el IRPF para el trabajador:
1)45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades en los términos de artículo 56 del estatuto de los trabajadores: EXENTOS de tributación en el IRPF
2)El resto hasta el importe total de la indemnización a percibir tributará en IRPF pero le será de aplicación una reducción de 40% por considerarse renta generada de forma irregular, siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 18 de la ley 35/2006,del IRPF, el trabajador tenga una antigüedad superior a 2 años en la compañía.
El que no entiendo es este segundo artículo. Vamos a ver, si del resto de la indemnización me quedan 30000 euros habiendo quitado ya la parte de los 45 días que está exenta de impuestos.
¿Qué tratamiento le tengo que dar a los 30000 euros? ¿Les tengo que quitar el 40%? ¿Cuánto me quedaría finalmente de esos 30000 en neto?
Si pudiera ayudarme me haría un gran favor.
2 Respuestas
Respuesta de corabo
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Respuesta de irisada15
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